Sentencia nº 11007 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Julio de 2017

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-009030-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170090300007CO * Exp: 17-009030-0007-CO Res. Nº 2017011007 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil diecisiete . Recurso de amparo interpuesto por J.A.L.Z., cédula de identidad No. 1-894-738, a favor de él mismo, contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 12 de junio de 2017, el recurrente alegó que, el 23 de mayo de 2017, solicitó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes información sobre inventarios, programas y presupuestos para puentes peatonales en las vías competencia del MOPT, decesos en carreteras y consideraciones para la construcción de puentes en la ampliación de la ruta n.°

32. A la fecha no ha recibido respuesta.

2.- Por resolución de 15 de junio de 2017, se le dio curso al proceso.

3.- El 16 de junio de 2017, se notificó este amparo al MOPT.

4.- Mediante escrito presentado el 23 de junio de 2017, G.E.V.G., Ministro de Obras Públicas y Transportes, indicó que, el 29 de mayo de 2017, trasladó el oficio al Consejo Nacional de Vialidad, para que brindara respuesta. Del traslado se le envió copia al recurrente. El 7 de junio de 2017, la solicitud fue trasladada a la Gerencia de Vías y P., con el fin de atender la gestión. Agregó que la información solicitada es múltiple y variada y es necesario recopilarla. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

5.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada P.S.; y, Considerando: I.- Objeto. El recurrente alegó que solicitó información al MOPT sobre puentes peatonales, decesos en carreteras y ampliación de la ruta n.° 32, pero no ha recibido respuesta. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) El 23 de mayo de 2017, el recurrente solicitó ante el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes información sobre puentes peatonales, decesos de personas en carretera y proyectos para puentes peatonales en la ampliación de la ruta n.° 32 (copia de la gestión con el sello de recibido, aportada por el recurrente). 2) El 29 de mayo de 2017, el Ministro remitió el oficio al Director Ejecutivo del CONAVI, de lo cual envió copia al recurrente (punto

  1. del informe del MOPT y copia del oficio de envío). III.- Sobre el fondo. El recurrente interpuso este amparo el 12 de junio de 2017 contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Dos semanas antes, el Ministro ya había remitido la solicitud del recurrente al Director Ejecutivo del CONAVI, por ser competencia de esa institución los asuntos sobre los que versaba la consulta. El Ministro, además, remitió copia al recurrente, quien, en consecuencia, ya estaba enterado del traslado antes de interponer este amparo. Por consiguiente, no hay razón para estimar este amparo contra el Ministro. Por otra parte, tampoco procede ampliarlo contra el CONAVI, porque el mismo recurrente presentó otro recurso de amparo contra esa institución, tramitado en el expediente n.° 17-009032-0007-CO, en que ya, incluso, recayó sentencia. De conformidad con las razones expuestas, este amparo debe desestimarse. IV.- Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso. F.C.C.P. a.iF.C.V.P.R.L.N.H.L.L.F.. S.A.A.P.S.J.P.H.G. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *HD8ZBFL0XOO61* HD8ZBFL0XOO61 EXPEDIENTE N° 17-009030-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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