Sentencia nº 00067 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, de 13 de Julio de 2017
| Ponente | No indica redactor |
| Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2017 |
| Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII |
| Número de Referencia | 10-020891-027-CA |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso de conocimiento contencioso administrativo |
Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca ________________________________________________________________________ EXPEDIENTE:10 PROCESO DE CONOCIMIENTO ACTOR: UNIÓN FENOSA GENERADORA LA JOYA S.A. DEMANDADO: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD N° .67 -2017-VIII TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN OCTAVA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A, a las nueve horas treinta minutos del trece de julio del año dos mil diecisiete. Proceso de conocimiento establecido por Unión Fenosa RESULTANDO
1. Unión Fenosa . En la audiencia preliminar realizada el día dieciséis de febrero del año dos mil once, este extremo petitorio fue ajustado en los siguientes términos: "Se va a mantener la pretensión de poder tener la facultad de acudir a un proceso arbitral sin que sea esta J. que determine la obligatoriedad del sometimiento a un proceso arbitral sino el Tribunal de fondo cuando determine y estudie todo el procedimiento en cuanto a la nulidad o no de los actos procesales y correspondientes. En esa forma queda ajustada la pretensión" (Así lo manifestó la señora Jueza de la audiencia preliminar, escuchar audio a partir de las 14:26:10 horas).
155.3 Condenar al pago de ambas costas a la institución demandada.
156. SI ESE TRIBUNAL NO ACCEDIERE A CONCEDER LAS PRETENSIONES PRINCIPALES INDICADAS EN EL ACÁPITE 155 ANTERIOR, PIDO SE CONCEDAN LAS SIGUIENTES PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:
156.1. Declarar con lugar la demanda en cuanto a los siguientes extremos petitorios: b) Que la paralización, durante ciento catorce (114) días, de las obras de excavación del túnel y la construcción en general de la planta Hidroeléctrica La Joya, propiedad de la actora, ordenada y ejecutada en virtud de resoluciones de la Sala Constitucional, el Tribunal Administrativo Ambiental y el Juzgado Penal de Turrialba
2. La representación del ICE, se opuso a la demanda. Interpuso como defensa previa -entre otras la falta de competencia-, la que fue conocida y declarada sin lugar de manera interlocutoria mediante resolución N°4220
3. En la tramitación de este proceso, se realizaron dos audiencias preliminares. La primera tuvo lugar el día dieciséis de febrero del año dos mil once; en esa oportunidad se realizó un ajuste a la pretensión principal identificada como
155.2, según se indicó en el Resultando
1. En la segunda audiencia preliminar, que se llevó a cabo el día veintiocho de febrero del año dos mil once, se revisó y discutió sobre el extremo petitorio subsidiario identificado como156.1. e), en la forma en que se indicó en el Resultando
1. Queron 1, 683, 686 y 687 del expediente digital)
4. Que el día 15 de marzo del año 2016, tuvo lugar la primera audiencia de juicio oral y público, integrado el Tribunal en aquella ocasión por los señores J.R.C.M., P.A.S. y Jonatán
5. Que mediante auto de las trece horas y veinticinco minutos del siete de julio del año dos mil dieciséis, se convocó al juicio oral y público para los días 22 y 23 de junio del año
2017. En esta ocasión el Tribunal está conformado por los señores J.R.C.M., P.A.S. y L.V.C., a quien por turno le corresponde presidir. En la presentación del Tribunal y apertura del Juicio, la señora representante de la sociedad actora, d ejó manifiesta su inquietud respecto a la conformación del Tribunal, porque estima que estamos en presencia de una continuación de un Juicio que se inició el año pasado y con conformación distinta, por lo que le preocupa el tema de Juez natural, por no ser idéntico el Tribunal que inició la primera etapa del Juicio. En atención a la interrogante de la señora abogada, el Tribunal recuerda a las partes que en la audiencia anterior, no se llevaron a cabo las diferentes etapas propias del juicio oral y público, por cuanto no se vio más que un aspecto de saneamiento; y será hasta en esta convocatoria que se llevará a cabo el contradictorio pleno, por lo que no aprecia el Tribunal vicio de nulidad alguno (registro de audio a partir de las de las 04:00 horas). Aclarado lo anterior, se rechazó prueba para mejor resolver ofrecida por el ICE, se escucharon los argumentos de las partes, se recibió la prueba testimonial admitida en la audiencia preliminar. En ese sentido, estima el Tribunal oportuno aclarar que, la parte demandada expone que por error consideró que el señor U.Z.B. había sido admitido como testigo y al encontrarse en la Sala de Testigos del Tribunal, desistió del mismo y solicit ó que se le autorizara retirarse.
6. E n los procedimientos ante este Tribunal no se observan nulidades que subsanar o que generen indefensión. Previa deliberación, se dicta esta sentencia por unanimidad, dentro del plazo de ley previsto en el numeral 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Redacta la J.L.V.C.: CONSIDERANDO I. Hechos probados. De relevancia para el presente proceso, se tiene por acreditado lo siguiente: 1) Mediante la Licitación Pública N° Que mediante escritura del 16 de agosto del año dos mil, se constituyó la sociedad Unión Fenosa "cualquier acontecimiento que (i) no ha podido preverse, o que previsto, no ha podido resistirse, y que (ii 26) Que mediante el voto N°50 En oficio 0012-188-2009 del 3 de agosto del año 2009, se comunicó a UFGLJ 54) Que el señor L.V.M.I. . Hechos no probados. De relevancia para lo que aquí se resuelve, no se logró acreditar:
1. Que las paralizaciones en la construcción del túnel de la planta hidroeléctrica La Joya, obedecieran a eventos onerosos o fuerza mayor, en los términos dados en el contrato suscrito entre las partes.
2. Que los gastos y costos denominados extracostes III . Objeto del proceso. Del marco de las pretensionesdeducidas, argumentaciones dada por las partes y la valoración de la prueba documental y testimonial puede deducirse que en lo medular, el presente proceso persigue por parte de UFGLJ IV . Sobre la defensa de caducidad alegada por la representación del ICE. La parte demandada, opuso con el escrito de contestación, como defensa la caducidad de la acción. Al ser diferida en la etapa de trámite para que se conociera con el pronunciamiento por el fondo, de seguido expone esta Cámara las razones por las que se rechaza la misma. Tal y como se ha acreditado en autos, y lo manifestó expresamente la parte accionante V. Consideraciones de la parte actora. Expuso la parte actora -en el Juicio oral y público que-, UFGLJ en la excavación del mismo se dieron dos paralizaciones por denuncias de grupos ambientalistas y vecinos de las comunidades cercanas al proyecto, que alegaron que las obras afectaban las nacientes de agua de donde se tomaba el abastecimiento para los caseríos ubicados en Tucurrique la Sala Constitucional levant ara la medida cautelar y rechazara el recurso de amparo, se presentó otra denuncia ante el Juzgado Penal de Turrialba puntos ya discutidos y analizados en sede constitucional así como una gestión ante el Tribunal Administrativo Ambiental, dieron como resultado una nueva suspensión en la excavación del túnel por un total de 89 días más. En su opinión, esas paralizaciones -por 114 días en total- generaron a la empresa costos elevadísimos, que no estaban previstos en su oferta original y que no eran previsibles, sobre todo porque obtuvo los estudios técnicos ambientales y viabilidad ambiental, y a pesar de eso, la acción de terceros suspendieron la obra. Como gastos señala el despid o con responsabilidad patronal de todo el personal técnico relacionado con la excavación, porque la empresa no sabía cuando se...
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