Sentencia nº 10624 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 7 de Julio de 2017

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-010227-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170102270007CO * EXPEDIENTE N° 17-010227-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2017010624 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del siete de julio de dos mil diecisiete . Recurso de amparo interpuesto por A.M.Á.C., cédula de identidad 0503140708 , contra LA UNIDAD DE COBRO DEL DEPARTAMENTO REMUNERACIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA (MEP). Resultando:

  1. - Por escrito recibido a las 15:32 horas del 30 de junio de 2017, la recurrente interpone recurso de amparo contra LA UNIDAD DE COBRO DEL DEPARTAMENTO REMUNERACIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, y manifiesta lo siguiente, en resumen: que es educadora y trabaja para el MEP como profesora de Inglés. Aduce que producto de un error atribuible a la Administración, le depositaron montos de más en su salario correspondientes a los años, 2004, 2005, 2006 y 2011, los cuales, según su patrono, ascienden a un total de ¢ 1,582,226.03, de acuerdo con lo dicho en el expediente CA-2015-01484-08-0074-0071 del proceso de cobro que la parte recurrida instauró en su contra por supresión de recargo de funciones en el año 2004, cese de interinidad en los años 2005, 2006 y 2011 y lo proporcional de aguinaldo y salario escolar. Alega que los argumentos de defensa que interpuso en esa ocasión fueron rechazados en su totalidad. No obstante, asevera que aquí lo que interesa es la conducta arbitraria de establecer tractos desproporcionados y faltos de razonabilidad, pues lo concerniente al fondo del asunto será visto en la sede que corresponda. En este contexto, agrega que el 18 de abril de 2017, por oficio DRH-DR-UCA-00582-2017, le fue comunicado ese rechazo y que el monto total a cancelar de ¢ 1,582,226.03 le sería rebajado de la nómina en cuatro tractos de ¢ 295,556.50 a partir de la segunda quincena de abril, quitándole toda oportunidad de programar o planificar su subsistencia y la de sus hijos. Aunado a ello, alega que existió una violación al debido proceso, puesto que a pesar de que la comunicación de los rebajos iba a ser en cuatro tractos a partir de la segunda quincena de abril de 2017, ya le habían sido hechos rebajos por ese concepto a partir de la segunda quincena de abril de 2017, aunque no de gran cuantía. Solicita la recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

  2. - El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. R. elM.C.V.; y, Considerando: I.- La finalidad del recurso de amparo es brindar tutela oportuna contra infracciones o amenazas a los derechos y libertades fundamentales, no servir como instrumento de control de la legalidad de los actos de las distintas Administraciones Públicas. Por esa razón, el proceso de amparo es de carácter eminentemente sumario —es decir, breve y sencillo— y su tramitación no es compatible con la práctica de diligencias probatorias lentas y complejas, o con la necesidad de entrar previamente a examinar —con carácter declarativo— si los derechos de rango infra constitucional que las partes citan como parte del elenco fáctico del recurso de amparo o del informe de ley, según sea el caso, existen en realidad. En la especie, la recurrente objeta que su salario actualmente sea objeto de rebajos por concepto de sumas pagadas de más, puesto que, a su juicio, estas deducciones resultan irrazonables y desproporcionadas. Sin embargo, la Sala reiteradamente ha juzgado que entrar a determinar, con base en los hechos y la normativa legal que regula la materia, si semejantes rebajos son proporcionados o no, es una labor que debe realizarse en otras sedes. De este modo, en sentencia N° 2016013664 de las 10:20 horas del 23 de setiembre de 2016, este Tribunal se pronunció sobre el tema de la desproporcionalidad en los rebajos de salario por sumas pagadas de más, en los siguientes términos: “ Por otra parte, reclama la recurrente la proporcionalidad o razonabilidad de los montos de dinero que se le han venido rebajando por concepto de sumas pagadas de más. Sin embargo, ha sido criterio reiterado de este Tribunal que la valoración de tales aspectos, está referida a un extremo propio de legalidad respecto del cual, esta Sala, no tiene competencia para pronunciarse, sobre todo cuando se toma en cuenta que la naturaleza sumaria del recurso de amparo, no permite la práctica de diligencias probatorias lentas y complejas. Por tales razones, en cuanto a este punto en concreto el amparo debe ser desestimado ”. Aunado a ello, como en este caso, aunque la parte recurrente alegue que la decisión que la perjudica fue adoptada intempestivamente y dejándola en indefensión, claramente acepta que los cobros en cuestión le fueron imputados como resultado del proceso de cobro tramitado bajo expediente CA-2015-01484-08-0074-0071 y, francamente, se apersona ante este Tribunal dos meses después de que, el 18 de abril de 2017, le fuera notificado el oficio DRH-DR-UCA-00582-2017, tratando de reabrir plazos fenecidos de esa tramitación, a juicio de esta S., deberá plantear su inconformidad o reclamo ante las autoridades del MEP o en la vía jurisdiccional competente, sedes en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara. II.- VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO CRUZ CASTRO SOBRE LA PROPORCIONALIDAD DE LOS REBAJOS. La mayoría del Tribunal consideró que en esta sede no es posible analizar el alegato de la supuesta desproporcionalidad de los rebajos efectuados, por tratarse de un tema de legalidad ordinaria. Respetuosamente disiento de este criterio. La proporcionalidad como parámetro de razonabilidad del actuar del poder público, es uno de los principios fundamentales del Estado Democrático de Derecho. El derecho al salario es reconocido expresamente en los artículos 56 y 57 de la Constitución Política. Sin lugar a dudas, el salario es el principal medio de subsistencia para el trabajador y resulta esencial para la satisfacción de las necesidades básicas de sus titulares. Por consiguiente, considero que esta Sala Constitucional sí tiene la competencia para valorar la proporcionalidad de los rebajos efectuados por las autoridades recurridas, por lo que el extremo debió analizarse y declararse, de ser procedente, con lugar el recurso con sus consecuencias. III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI . Por tanto: Se rechaza de plano el recurso. El M.C.C. salva el voto y ordena darle curso al amparo. F.C.C.P. a.iF.C.V.P.R.L.N.H.L.A.P.S.J.P.H.G.R.M.J. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *47GIVB2PXB2M61* 47GIVB2PXB2M61 EXPEDIENTE N° 17-010227-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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