Sentencia nº 11455 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 21 de Julio de 2017

Fecha de Resolución21 de Julio de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-008899-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170088990007CO * Exp: 17-008899-0007-CO Res. Nº 2017011455 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del veintiuno de julio de dos mil diecisiete . Recurso de amparo interpuesto por N.C.J., cédula de identidad No. 1-1417-318, a favor de J.R.A., cédula No. 1-1329-922, contra el Sindicato de Trabajadores del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (SITRAA) cédula jurídica n.° 3-011-543816. Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 8 de junio de 2017, la recurrente alegó que, el 23 de junio de 2016, el amparado solicitó a SITRAA la desafiliación. Explicó que envió la solicitud por correo certificado. Agregó que a la fecha se le continúa rebajando de su salario la cuota de afiliación.

2.- Por resolución del 15 de junio de 2017, se le previno a la recurrente aportar la personería del sindicado recurrido.

3.- Mediante escrito presentado el 20 de junio de 2017, la recurrente aportó lo solicitado.

4.- Por resolución del 26 de junio de 2017, se le dio curso al proceso.

5.- El 28 de junio de 2017 se notificó este amparo a SITRAA.

6.- Mediante escrito presentado el 3 de julio de 2017, M. R.B., S. General de SITRAA, contestó la audiencia concedida. Indicó que la personería jurídica aportada por la recurrente estaba vencida. En cuanto al fondo del asunto, manifestó que revisando las actas de la Junta Directiva, desde el 18 de mayo de 2016, no se encuentra ninguna solicitud de desafiliación del amparado ni tampoco ningún comprobante de Correos de Costa Rica. De igual forma, agregó que no encontró registros de deducción de planilla del amparado en los últimos doce meses.

7.- Por resolución del 7 de julio de 2017, se amplió el recurso. Se le solicitó al sindicato recurrido aclarar si el recurrente se encontraba aún afiliado al sindicato o si lo había estado.

8.- Mediante escrito presentado el 10 de julio de 2017, M. R.B., S. General de SITRAA, aclaró que el amparado actualmente no está afiliado al sindicato y que estuvo afiliado hasta mayo de

2016. 9.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales. R. el M.C.C.; y, Considerando: I.- Objeto. La recurrente alegó que, el 23 de junio de 2016, el recurrente solicitó la desafiliación al Sindicato de Trabajadores del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, pero, a la fecha, aún se le deduce de su salario la cuota de afiliación. II.- Admisibilidad . De conformidad con el artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el amparo contra sujetos de derecho privado procede cuando actúan o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas o se encuentran, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resultan claramente insuficientes o tardíos para tutelar los derechos fundamentales. En este caso, el sindicato recurrido debido al mecanismo de cobro de las cuotas de sus afiliados por medio de la deducción del salario, se encuentra en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales ordinarios pueden resultar tardíos para amparar la libertad de asociación, por lo que el amparo es la vía adecuada para conocer del reclamo planteado. III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) El amparado estuvo afiliado a SITRAA hasta mayo de 2016 (contestación a la ampliación del amparo, punto

  1. ). 2) El 23 de junio de 2016, el amparado envió a SITRAA, por medio de Correos de Costa Rica, su renuncia al sindicato (copia de la carta enviada y constancia de correo, aportada por la recurrente). IV.- Hechos no probados. De importancia para resolver esta litis, se tienen por no demostrados los siguientes: 1) Que el amparado se encuentre afiliado a SITRAA. 2) Que SITRAA deduzca del salario del amparado cuotas de afiliación. V.- Sobre el fondo. Esta S. no ha dudado en estimar aquellos amparos en los que se demuestra que una asociación o sindicato se niega a tramitar la solicitud de desafiliación presentada por alguno de sus miembros. Sin embargo, en este amparo no se ha demostrado tal cosa. El S. General del sindicato niega que el amparado esté actualmente afiliado. De igual forma, asegura que sí estuvo afiliado, pero que, a partir de mayo de 2016, no se deducen del salario las cuotas de afiliación. Ciertamente, la recurrente aportó copia de la solicitud de desafiliación del amparado, la cual está fechada el 18 de abril de

2016. Sin embargo, el sello de envío de Correos de Costa Rica es del 23 de junio de

2016. Es decir, posterior a la fecha en que, según aseguró el S. General, fue desafiliado. Dado que no consta ninguna prueba que acredite que el recurrente aún está afiliado o que se le deduzcan cuotas de afiliación, esta S. no encuentra motivo para estimar el recurso. VI.- Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso. E.J.L.P.F.C.C.N.H.L.L.F.. S.A.A.P.S.J.P.H.G.R.M.J. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *BDLA06CMV43861* BDLA06CMV43861 EXPEDIENTE N° 17-008899-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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