Sentencia nº 00079 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 15 de Junio de 2017

PonenteWillian Molinari Vilchez
Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia12-000143-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

* 120001431027CA * Exp. 12-000143-1027-CA Res. 000079-F-TC-2017 TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA . S. J., a las nueve horas quince minutos del quince de junio de dos mil diecisiete. Proceso de conocimiento, declarado de puro derecho, establecido en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda por Ó SCAR FIGUEROA FIEUJEAM, no indica ocupación actual; contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA , el ESTADO, representado por la procuradora A. C.G., vecina de H., y A.L.M.F., funcionaria pública. Figuran como apoderados especiales judiciales, del actor, E.R.F., divorciado; por la CGR, J.M.J., soltero, R.C.M.; y por la demandada M.F., F.M.S., soltero. Las personas físicas son mayores de edad, y con las salvedades hechas, casados, abogados y vecinos de San José. RESULTANDO

1.- Con base en los hechos que expuso y disposiciones legales que citó, el actor estableció proceso de conocimiento, para que en sentencia se declare: “...la nulidad de las resoluciones PA-011-2011, dictada a las 12:00 horas del 31 de enero de 2011 (sic) la División Jurídica de la Contraloría General de la República y la resolución No. R-DC-147-2011 del veintidós de agosto del dos mil once, suscrita por la Contralora General de la república (sic) R.A.M. así como de cualquiera (sic) acto posterior y conexo devenido de las mismas." En la audiencia preliminar, el actor ajustó la pretensión, en los siguientes términos: "Una vez declarada la nulidad de las resoluciones solicitadas y como consecuencia de esa nulidad se ordene la reinstalación del actor en el puesto de Alcalde del cantón de G. y si cuando termina este proceso se ha cumplido el período por el cual fue nombrado, se condene al Estado al pago de los daños y perjuicios que se originan en las resoluciones que se solicitan anular y que consisten en salario, aguinaldo salario, escolar, (sic) salario en especie, uso de vehículo, uso de celular y demás beneficios que obtenía al mantenerse en el puesto, estimándolo en la suma de cien millones de colones que serán liquidados en ejecución de sentencia. Así mismo solicita que los salarios sean indexados desde el momento en que se generó su obligación hasta su efectivo pago y que el monto sea calculado de acuerdo a la tasa básica pasiva que se encuentre en el momento de liquidación y fijación judicial por resolución firme."

2.- La parte demandada contestó negativamente. La apoderada estatal interpuso la excepción de falta de competencia en razón de la materia (resuelta interlocutoriamente); los representantes de la CGR opusieron las excepciones de falta de: legitimación pasiva y de derecho. Por su parte, la demandada M.F., las de falta de competencia en razón de la materia, cosa juzgada material, falta de interés actual, falta de derecho, caducidad (resuelta en audiencia preliminar).

3.- Al ser las 13 horas 40 minutos del 3 de julio de 2014 inició la audiencia preliminar, a la que asistieron los representantes de ambas partes. La Jueza Tramitadora declaró el asunto de puro derecho.

4.- El Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sétima, integrada por los Jueces F.M.C., R.C.H. e I.A.F. y F.M.C., en sentencia no. 047-2015-VII de las 11 horas 45 minutos del 18 de mayo de 2015, resolvió: “ Se rechaza la excepción de falta de interés actual. Respecto del Estado y la Contraloría General de la República, se rechaza (sic) las excepciones de falta de legitimación y falta de derecho interpuestas. Consecuentemente se declara con lugar la demanda intentada, en los siguientes términos, así: Se declara la nulidad absoluta de todo el procedimiento administrativo seguido contra el actor y que culminó con su destitución del puesto de alcalde municipal de Goicoechea y con el retiro de sus respectivas credenciales, así como la nulidad de las resoluciones No. PA-011-2011 de las 12:00 horas del 31 de enero del 2011 y R-DC-147-2011 del 22 de agosto del 2011, ambas emitidas por la Contraloría General de la República. Como consecuencia directa de esta declaratoria de nulidad, deberá eliminarse cualquier referencia que exista respecto del procedimiento aquí anulado, en cualquier base de datos de la Contraloría General de la República, apenas adquiera firmeza este fallo. Se condena a la Contraloría General de la República y al Estado al pago en favor del accionante, de los salarios caídos y los respectivos extremos salariales a los que hubiera tenido derecho, si se hubiera efectivamente mantenido en el ejercicio del cargo de elección popular, durante todo el plazo de su nombramiento como alcalde municipal de Goicoechea, cantidades las cuales se contabilizaran a partir de la fecha en que fue efectivamente separado de su cargo y hasta el día en que hubiese finalizado su nombramiento como alcalde municipal. Dichas sumas deberán ser determinadas, cuantificadas y liquidadas en etapa de ejecución de sentencia. Una vez determinadas, tales cantidades deberán indexarse y traerse a valor presente. Sobre las mismas se reconocerá intereses al tipo legal vigente, los cuales correrán a partir de la fecha en que debió recibir cada uno de los salarios correspondientes el actor, y hasta la fecha de su efectivo pago. Respecto de A.L.M.F., se acoge la excepción de falta de legitimación invocada y se declara sin lugar la demanda contra ella intentada, sin especial condenatoria en costas.”

5.- Los apoderados de la CGR presentaron solicitud de adición y aclaración de la sentencia; por su parte, el apoderado del actor solicitó únicamente adición, y la Sección Sétima del Tribunal Contencioso Administrativo, resolvió: “ Se rechaza la solicitud de adición y aclaración presentada por la Contraloría General de la República. Se adiciona la parte dispositiva de la sentencia No. 047-2015-VII, en el sentido de que, son ambas costas de este proceso a cargo de la Contraloría General de la República y del Estado. En lo demás, se rechaza la gestión de adición y aclaración interpuesta por la parte actora.”

6.- La representante estatal y el apoderado de la CGR formulan sendos recursos de casación indicando las razones en que se apoyan para refutar la tesis del Tribunal.

7.- En los procedimientos ante este Tribunal se han observado las prescripciones de ley. Redacta el magistrado M.V. CONSIDERANDO I.- Según los hechos de la demanda, por resolución del 5 de noviembre de 2010, la División Jurídica de la Contraloría General de la República (en adelante CGR o Contraloría) inició procedimiento administrativo contra el señor Ó.F.F., quien en ese entonces ocupaba el cargo de Alcalde Municipal de Goicoechea. Se le acusó de contravenir el artículo 127 del Código Municipal, por haber nombrado a su hijastro en un puesto de ese gobierno local, de forma interina, entre el 27 de abril de 2009 y hasta el 17 de agosto de

2010. Por resolución no. PA-11-2011 del 31 de enero de 2011, la CGR acordó declarar a don Ó.F. responsable de los hechos atribuidos y, en razón de ello, recomendó su despido sin responsabilidad patronal y cancelación de sus credenciales de Alcalde. El interesado apeló. En alzada, por resolución no. R-DC-147-2011 del 22 de agosto de 2011, la Contralora General desestimó la impugnación, y aclaró que la recomendación de sanción se dirigió al Tribunal Supremo de Elecciones. D.Ó. demandó a la Contraloría, al Estado y a A.L.M.F., pretendiendo la nulidad de las resoluciones PA-11-2011 y R-DC-147-2011, su reinstalación en el puesto de Alcalde Municipal de Goicoechea o, en su defecto, el pago de daños y perjuicios, estimados en la suma de ₡100.000.000,00 y debidamente indexados. Los codemandados contestaron negativamente. La CGR opuso las excepciones de falta de legitimación pasiva y falta de derecho. El Estado interpuso las defensas de incompetencia -resuelta interlocutoriamente-, falta de derecho y falta de interés actual. La señora M.F. planteó las excepciones de incompetencia y caducidad -resueltas de forma interlocutoria-, prescripción -desistida en audiencia preliminar-, cosa juzgada, falta de interés actual y falta de derecho. El Tribunal rechazó la excepción de falta de interés, y con respecto al Estado y la Contraloría, las defensas de falta de legitimación y falta de derecho. Anuló todo lo actuado dentro del procedimiento administrativo seguido contra el actor, ordenando eliminar toda referencia de aquel en la base de datos de la CGR, condenando a ambos coaccionados al pago de los salarios caídos y respectivos extremos salariales que hubiera percibido el actor en el ejercicio del cargo de elección popular, desde la fecha en que fue separado de su puesto y hasta el día que hubiese finalizado su nombramiento como Alcalde Municipal. Dichas sumas deberán ser liquidadas en ejecución de sentencia, debidamente indexadas y con el reconocimiento de intereses legales correspondientes. Con respecto a la codemandada M.F., acogió la excepción de falta de legitimación y desestimó la demanda. Impuso ambas costas a cargo de la CGR y del Estado. Inconformes con lo resuelto, tanto la Contraloría como el Estado plantearon recurso de casación. El recurso del Estado fue rechazado de plano mediante auto de este Tribunal no. 62-A-S1-2016 de las 11 horas 12 minutos del 5 de febrero de

2016. II.- En el primer cargo acusa indebida valoración de la resolución PA-011-2011 del 31 de enero de 2011, emitida por la División Jurídica de la CGR (que rola a folios del 131 al 143 del expediente administrativo). Alega, como punto de partida, es importante diferenciar los dos tipos de procedimiento administrativo que puede incoar la Contraloría: uno sancionatorio, que busca sentar responsabilidad disciplinaria de los servidores por la ausencia total o irregularidad en el cumplimiento de sus deberes propios del cargo, y otro anulatorio, cuyo fin es determinar si una conducta administrativa adolece de un vicio de nulidad absoluta, evidente y...

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