Sentencia nº 12049 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 28 de Julio de 2017

Fecha de Resolución28 de Julio de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-011294-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170112940007CO * Exp: 17-011294-0007-CO Res. Nº 2017012049 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil diecisiete . Recurso de amparo interpuesto por F. G.S.J., cédula n.° 2-453-345, a favor de él mismo, contra el Instituto Nacional de Seguros (INS). Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 18 de julio de 2017, el recurrente alegó que el INS se niega aplicar una póliza de desempleo sobre un crédito hipotecario con el Banco de Costa Rica, debido a que la carta de despido no indica que fue bajo responsabilidad patronal.

  2. - El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. R. el M.C.C.; y, Considerando: I.- El recurrente pretende que esta S. le ordene al Instituto Nacional de Seguros aplicar una póliza de desempleo para el pago de un préstamo bancario. II.- La finalidad del recurso de amparo es mantener o restablecer en el goce de derechos fundamentales, únicamente, pero no de otra índole. Los contratos de seguros están regidos por normas de rango legal y por las respectivas cláusulas contractuales. En consecuencia, los derechos que se deriven de un contrato de seguros son de orden legal y, por ende, no es competencia de esta Sala tutelarlos. No le corresponde a este Tribunal determinar, en un caso concreto, si se debe o no aplicar una póliza. Por consiguiente, el recurso es inadmisible. III.- Documentación aportada al expediente . Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el «Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial», aprobado por la Corte Plena en sesión n.° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial n.° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión n.° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se rechaza de plano el recurso. E.J.L.P.F.C.C.F.C.V.P.R.L.L.F.. S.A.R.S.M.Y.C. C. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *CD6QR8QGAMC61* CD6QR8QGAMC61 EXPEDIENTE N° 17-011294-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR