Sentencia nº 00075 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 9 de Junio de 2017

PonenteLuis Guillemo Rivas Loáiciga
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia09-003233-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento contencioso administrativo

* 090032331027CA * Exp: 09-003233-1027-CA Res: 000075-TC-2017 TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. S.J., a las once horas cinco minutos del siete de junio de dos mil diecisiete. Proceso de conocimiento establecido en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda por [Nombre 011], [...]; contra [Nombre 012], [...], [Nombre 013], de calidades no indicadas y [Nombre 014], [...]. Interviene como interesado el BANCO POPULAR DE DESARROLLO COMUNAL, representado por el apoderado general judicial R.M.Z., divorciado. Figuran además, como apoderados especiales judiciales de actora, los licenciados S.M.G.V. y V.V.H., casado, de la parte codemandada Banco Popular de Desarrollo Comunal, los licenciados G.S.S., de estado civil desconocido, vecino de San José y G.M.A., de calidades no indicadas y de la codemandada [Nombre 012], la licenciada A.V.M., vecina de San José y el licenciado L.M.L., vecino de Guanacaste. Las personas físicas son mayores de edad y con la salvedad hecha solteros, abogados y vecinos de Heredia. RESULTANDO

  1. - Con base en los hechos que expuso y disposiciones legales que citó, la actora estableció proceso de conocimiento, a fin de que en sentencia se declare: “a. La nulidad absoluta de los siguientes actos, contratos y documentos: i. Plano de catastro [Valor 001]. ii. Escritura número 106 de las catorce horas 3 de diciembre de 1986, iniciada a folio 131 de tomo 41 del protocolo del notario J.G.U.S.. iii. Matriculación de la finca [Valor 002], ordenándose la cancelación de dicho folio real. iv. Que como necesaria consecuencia se proceda a decretar la nulidad de la hipoteca que consta en dicho folio real a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. b. Se ordene a los demandados, hermanos [Nombre 014], procedan al inmediato desalojo del inmueble matrícula de folio real número [Valor 003] del partido de Guanacaste. C. Se concede a los demandados al pago de ambas costas de esta acción.” En audiencia preliminar de las 9 horas del 4 de febrero de 2011, la parte actora ajustó las pretensiones de la siguiente manera: “El extremo primero punto 3, anulación de actos administrativos, para que sea decretada esa nulidad sobre el asiento registral que da origen a la inscripción de la finca que se identifica con el número [Valor 002] del Partido de Guanacaste.” Asimismo, la actora amplió las pretensiones solicitando que se establezca: “…la anulación de la resolución distada por el Juzgado Civil de Nicoya de las 14:00 horas del 7 de agosto de 1987 dictada en proceso de información posesoria 84-87-1996.”

  2. - Los codemandados Banco Popular de Desarrollo Comunal, la señora [Nombre 012] y [Nombre 013] contestaron negativamente. El codemandado [Nombre 014] no contestó dentro del plazo otorgado al efecto, por lo que en auto de las 14 horas 12 minutos del 21 de diciembre de 2010, se le declaró rebelde y por contestados afirmativamente los hechos de la demanda.

  3. - El Banco Popular de Desarrollo Comunal, las señoras [Nombre 012] y [Nombre 013] opusieron las defensas previas prescripción, caducidad; así como, las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad causam activa y pasiva y la expresión genérica de “sine actione agit ”.

  4. - En audiencia preliminar de las 9 horas del 4 de febrero de 2011, oportunidad en que las partes hicieron uso de la palabra.

  5. - Se fijó hora y fecha para realizar el juicio oral y público y el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, integrado por la J.K.C.C., los Jueces I.G.A.H. y R.H.D., en sentencia no. 75-2014-IV de las 11 horas 20 minutos del 11 de setiembre de 2014, dispuso: “Se rechazan las excepciones de prescripción, caducidad, falta de derecho, y sine actione agit. Se declara CON LUGAR la presente demanda reivindicatoria de [Nombre 011] en contra de [Nombre 014], [Nombre 012], [Nombre 013] y Banco Popular y de Desarrollo Comunal. En consecuencia, se anulan los siguientes actos y documentos plano de catastro [Valor 001] (de fecha 1° de noviembre de 1985), la escritura número 106 de las catorce horas de 3 de diciembre de 1986, iniciada a folio 131 de tomo 41 del protocolo del notario J.G.U.S., la matriculación de la finca [Valor 002]...

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