Sentencia nº 00366 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 24 de Mayo de 2017
Ponente | Yadira Godínez Segura |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2017 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón |
Número de Referencia | 09-000187-0072-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de apelación |
PODER zz#010101;mso-ansi-language:EN'>JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra @Poder-Judicial.go.cr Fax: 2456-90-29 _______________________________________________________________________________________ Exp: 09-000187-0072-PE Res: 2017-00366 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las quince horas cuatro minutos (03:04 p.m.) del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete. RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra V. H.U.V., c.c. V.H.M.V.: costarricense, cédula 6-184-080, por delito de VENTA DE DROGAS, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas Y. G.S., A.E.C. y A.E.M.. Se apersonan en apelación de sentencia, el licenciado R.A.M.N., defensor público del encartado V.H.U.V. y el licenciado S.G.Q., representante del Ministerio Público. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 80-TJPQP-2015 de las diecisiete horas ocho minutos del martes veintisiete de octubre del año dos mil quince, el Tribunal de Juicio de Puntarenas, sede Quepos y Parrita, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 inciso 2) de la Convención Americana de Derechos Humanos, 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1, 30, 45, 71 a 74 del Código Penal, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 175 a 178, 258, 265, 268, 360, 361, 363, 364, 365, 366 y 367 del Código Procesal Penal, 1, 58, de la Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado y Actividades Conexas; por el resultado de los votos y por mayoría de ellos se DECLARA a V.H.U.V. conocido como V.H.M.V. autor responsable de un delito de INFRACCIÓN A LA LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO Y ACTIVIDADES CONEXAS EN LA MODALIDAD VENTA, TIPO CLOROHIDRATO DE COCAÍNA, TODO CON FINES DE VENTA, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA y en tal sentido se le impone el tanto de OCHO AÑOS DE PRISIÓN; pena que deberá descontar en los sitios y formas que determinen los respectivos reglamentos carcelarios previo abono de la preventiva sufrida. Firme el fallo inscríbase en el Registro Judicial, archívese el expediente y sáquese del libro de entradas. Procédase con los oficios de estilo. La co jueza M.V.C. salva el voto, absolviendo de toda pena y responsabilidad a V.H.U.V. conocido como V.H.M.V. de un delito de INFRACCIÓN A LA LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO Y ACTIVIDADES CONEXAS EN LA MODALIDAD VENTA Y POSESIÓN DE DROGA, TIPO CLOROHIDRATO DE COCAÍNA, TODO CON FINES DE VENTA, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA N. por lectura" (sic). II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado R. A.M.N., defensor público del encartado V.H.U.V., interpuso recurso de apelación de sentencia. III.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta la jueza de apelación de sentencia G.S.; y, CONSIDERANDO: I. Por escrito presentado el 25 de noviembre de 2015, el licenciado R.A. M.N., defensor público del encartado V.H.U.V., interpuso recurso de apelación contra la sentencia número 80-TJQP-15, de las 17:08 horas del 27 de octubre de 2015, dictada por el Tribunal de Juicio de Puntarenas, sede Quepos y Parrita. II. Como primer motivo aduce violación al debido proceso, en específico al derecho de defensa, por violación al principio de imputación, ya que la acusación no cumple con los requisitos de determinación circunstanciada del hecho, e incurre en falta o inexistente imputación del hecho delictivo. El recurrente hace alusión a los requisitos de la acusación, contenidos en el numeral 303 del Código Procesal Penal, transcribe los hechos 1 y 2 de la acusación y señala que se habla de venta de droga y posesión de droga para la venta. En el hecho 1, el recurrente señala que no se indica la dinámica en la que se daba esa venta, si fue mediante vigilancias o decomisos a terceros y considera que aunque las compras controladas de droga no acreditan por sí mismas el delito, debieron ser descritas en los hechos, no obstante en la acusación solo se indicó el verbo típico de vender, sin contenido de esa aseveración. Señala que en delitos de carácter sexual, no basta con describir el verbo que señala que se cometió el delito, sino que deben indicarse las circunstancias en las que se cometió. Considera que como derecho y garantía del imputado, el Ministerio Público tiene las herramientas para establecer de forma adecuada la conducta, y no solo indicarla en forma genérica. El recurrente cita en apoyo a su argumento, algunas resoluciones dictadas por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia y Tribunales de Apelación de Sentencia. Agrega que el hecho número 2 es aún más ambigüo y ayuno de imputación delictiva (conforme fue resuelto en el voto de minoría, que absolvió al encartado). Considera que lo allí descrito es atípico, pues solo se indican frases hechas y rutinarias, sobre cómo supuestamente las dosis de cocaína fueron encontradas en posesión del encartado, para ser traficadas o vendidas a terceros, así como la suma de 2260 colones en su bolsillo, como dinero proveniente de la venta de drogas. No se señala en ese hecho por qué fue detenido el acusado en su casa, sino que esto se debe suponer, no se explica de qué forma tenía las dos dosis de clorhidrato de cocaína, las cuales según la prueba fueron encontradas debajo del cuerpo del imputado al momento de la detención, no se describe que se hayan vendido dosis al colaborador confidencial. Tampoco se explica -en la acusación-, por qué los 2260 colones que poseía el encartado eran producto de la venta de drogas o si tenían algún vínculo con la investigación realizada. Del mismo modo, el recurrente se cuestiona sobre múltiples circunstancias que no fueron descritas en la pieza acusatoria, de seguido agrega un extracto de los votos 69-2008 y 1115-2015 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en los que -según indica- se resolvió un asunto en similares circunstancias de imputación. Agrega que ni siquiera en el fundamento de la acusación, se analiza o describe la existencia y los pormenores de alguna compra final de droga bajo control jurisdiccional, o de algún allanamiento en la vivienda del imputado, donde se localizaron los billetes previamente marcados. Pide se anule el fallo y se absuelva al justiciable por atipicidad de los hechos acusados y falta de imputación de la pieza acusatoria. Sin lugar el motivo. De la relación de hechos acusados que contiene la sentencia objeto de examen (folio 289 frente y vuelto del expediente principal, al cual se hará alusión en adelante), se desprende que la misma corresponde a la pieza acusatoria presentada por el órgano fiscal, oportunamente y que está visible de folios 114 a 127, consistente en lo siguiente: "1.-En el espacio temporal comprendido entre el 24 de febrero al 12 de marzo ambos del 2009, el acusado V.H.U.V., se dedicó de manera constante en horas de la noche, a la venta ilegal de drogas a los fármaco dependientes, específicamente Clorhidrato de Cocaína, en Puntarenas, A., Naranjito, Londres costado derecho del Súper Económico, casa color café, de una planta, cada dosis la vendía en cinco mil colones. 2 -El día 12 de marzo de 2009, al ser aproximadamente las 20:15 horas el imputado V.H.R.U.V., fue detenido en la vivienda ubicada en la dirección antes indicada, en posesión de dos dosis de Clorhidrato de Cocaína las cuales estaban dispuestas para venderlas a los fármaco dependientes, también poseía el...
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