Sentencia nº 00329 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 12 de Mayo de 2017

PonenteMartín Alfonso Rodríguez Miranda
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia14-000204-1104-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 2456-9029 ____________________________________________________________________________________ Exp: 14-000204-1104-PE Res: 2017-00329 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN, SECCIÓN SEGUNDA, a las trece horas veinticinco minutos del doce de mayo de dos mil diecisiete. RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra C.G. R.P., conocido como "Cross", costarricense, portador de la cédula 2-730-339, hijo de G.R.R. y de M.P.C.; por el delito de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces M.A.R.M., J.A.R.C. y la jueza M.G.R.M.. Se apersonan en Apelación de Sentencia, los licenciados C.G.V.R. y V.J.V.A., en calidad de directores y representantes del ofendido de [Nombre 004], asimismo el encartado C.G.R.P., documento que auténtica el licenciado G.A.M.A.. RESULTANDO:

  1. - Que mediante sentencia número 0007-2017 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de enero de dos mil diecisiete, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela , resolvió: POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y lo establecido en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 142, 180 a 184, 257, 360 a 365 del Código Procesal Penal; 1, 30, 45, 50, 51, 59 a 63, 71, 117 del Código Penal; se resuelve: por unanimidad de votos se declara a C.G.R.P. , autor responsable de un delito de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de [Nombre 001] y en tal carácter se le impone una pena de 3 AÑOS PRISIÓN. Esta sanción la deberá descontar el sentenciado previo abono de la preventiva sufrida en el lugar y forma que indiquen los respectivos Reglamentos Penitenciarios. Por contar el sentenciado con las condiciones objetivas y subjetivas para tal efecto, se le otorga el beneficio de ejecución condicional de la pena por espacio de 5 años, imponiéndole las siguientes condiciones:

  2. - No cometer nueva delincuencia dolosa con pena superior a los 6 meses de prisión;

  3. - Se le prohíbe la conducción de todo vehículo automotor terrestre. En caso de incumplimiento de alguna de estas condiciones, dicha gracia le será revocada, debiendo cumplir la pena aquí impuesta más la que se le imponga. C. al Registro Judicial, Juzgado de Ejecución de la Pena, Centro de Información Penitenciaria, Instituto Nacional de Criminología y al departamento de Licencias del Ministerio de Obras Públicas y Terrestres. Son los gastos del Proceso Penal a cargo del Estado. Hágase saber. M.A.M.B., M.R.V. y C.L.R.. JUECES Y JUEZA DE JUICIO".

  4. - Que contra el anterior pronunciamiento, se apersonan en Apelación de Sentencia, los licenciados C.G.V.R. y V.J.V.A., en calidad de directores y representantes del ofendido de [Nombre 004], asimismo el encartado C.G.R.P., documento que auténtica el licenciado G.A.M.A..

  5. - Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal procedió a conocer del recurso.

  6. - Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta el Juez de Apelación de Sentencia R.M., y; CONSIDERANDO: I.- En el primer motivo del recurso los licenciados C.G.V.R. y V.J.V.A., en su condición de directores y representantes de la querella interpuesta por el señor [Nombre 004], éste en calidad de ofendido indirecto, acusan falta de fundamentación de la pena que le fue impuesta al imputado C.G.R.P.. Sustentan el reclamo en los numerales 142 y 361 del Código Procesal Penal, así como en el artículo 71 del Código Penal. Así, luego de transcribir lo que indica esta última disposición (Art. 71 CP), aseguran que los juzgadores incurren en un error al momento de fijar e individualizar la pena correspondiente en este caso. Para estos efectos, argumentan que el Tribunal de Juicio no señala cuáles son las condiciones subjetivas del imputado y las objetivas del suceso por las que se justifica una sanción de tres años de prisión, al punto que ni siquiera se establece si la misma responde al reproche de culpabilidad que se debe...

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