Sentencia nº 00335 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 15 de Mayo de 2017

PonenteJosé Alberto Rojas Chacón
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia15-004811-0497-TR
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoConflicto de competencia

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra @Poder-Judicial.go.cr Fax: 2456-9029 ___________________________________________________________________________________________ Exp: 15-004811-0497-TR Res: 2017-00335 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las diez horas dos minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete. Vistas las presentes diligencias, este Tribunal resuelve, R. el Juez de Apelación de Sentencia Rojas Chacón ; y, CONSIDERANDO: I.- Mediante resolución de las 21:00 horas del 20 de marzo de 2017, el Tribunal Penal de Juicio de H., Sección Flagrancia, plantea conflicto de competencia ante este Tribunal de Apelación de Sentencia. Argumenta que si bien, de acuerdo a las planas 2 a 4 de la presente sumaria, en la misma fecha del 18 de agosto del 2015 y en Llorente de F. el justiciable J.P.M.J. condujo el automotor placas 157602 bajo una concentración de alcohol de

1.29 mg/l y al mismo tiempo se vio involucrado en una aparente colisión de vehículos donde resultó lesionado el ofendido [Nombre 001], el Juzgado Penal que declina la competencia para conocer la presente causa incurre en errónea interpretación del artículo 422 del Código Procesal Penal, que lleva a pretender acumular indebidamente un asunto de tramitación ordinaria, iniciado y tramitado durante un año y tres meses por la Fiscalía de San Joaquín de F., con otro asunto de tramitación expedita de flagrancia en el cual se homologó una suspensión de procedimiento a prueba. Sostiene el juez C.H. que no todo asunto donde medie una detención en flagrancia debe ser conocido mediante este procedimiento especial. Sostiene que así ocurre en el presente caso, en donde el Ministerio Público, pese conocer que hubo una notitia criminis por aparente conducción temeraria desde el 18 de agosto de 2015, en lugar de gestionar en un sólo proceso ante la Fiscalía de Flagrancias de H. por los supuestos delitos de conducción temeraria, decidió recibir la denuncia del señor [Nombre 001] en fecha 10 de noviembre de 2015, remitirlo al departamento de Medicina Legal, imputar cargo al justiciable M.J. y luego formular acusación en su contra. Considera el juez C.H. que más de un año después del inicio de la tramitación expedita de una causa paralela, por motivo de otro delito cometido al mismo tiempo por este imputado, se pretenda acumular a la tramitación expedita de flagrancia, so pena de desnaturalizar esta última. Con fundamento en lo anterior, solicita a esta Cámara determine a cuál órgano jurisdiccional corresponde continuar con el trámite del presente asunto. II. Por las razones que se expondrán, estima este Tribunal de Apelación que corresponde al Juzgado Penal de San Joaquín de F. continuar con el trámite de la presente causa. Los hechos que se conocen en esta causa ocurrieron el 18 de agosto de 2015 y consistieron en una colisión de vehículos donde se vieron involucrados los conductores J.P.M.J. y [Nombre 001] (cf. folios 2 a 4). Ese mismo día el justiciable fue aprehendido por la policía y presentado ante la Fiscalía de Flagrancia de H. dando inicio a la causa penal No. 15-000359-1094-PE por el delito de conducción temeraria (cf. folios 33 a 50). El 21 de agosto de 2015 el Ministerio Público formuló acusación contra M.J. atribuyéndole que el 18 de agosto de 2015, a esos de las 09:50 horas, al costado sur de la Cervecería Costa Rica, dicho encartado conducía el vehículo marca H. placas 157602 con una concentración de alcohol en sangre de

1.29 mg/l, por lo que se procedió a su detención (cf. folios 46 y 47). Con fundamento en dicha acusación, se realizaron dos audiencias ante el Tribunal de Juicio de H., Sección Flagrancia. En la primera se autorizó aplicar el procedimiento especial de flagrancia (cf. folios 40 y 41) y en la segunda se autorizó a favor del imputado la suspensión del procedimiento aprueba por el término de dos años, plazo que se cumpliría en el mes de agosto de 2017 (cf. folios 42 a 45). Paralelamente a este proceso, a partir del 24 de agosto de 2015 dio inicio en el Juzgado de Tránsito de H. la instrucción de la causa por la colisión de vehículos en la que figuraban como partes este mismo imputado y el ahora ofendido [Nombre 001] (cf. folios 2 a 20), quien rendir declaración alegó haber sufrido lesiones a consecuencia del hecho (cf. folios 10 a 12), por lo que fue remitido al Departamento de Medicina Legal para su valoración, emitiéndose el dictamen DML 2015-8054 en cuyas conclusiones se indica que el ofendido sufrió lesiones que lo incapacitaron por espacio de dos semanas para sus labores habituales (cf. folios 15 y 16). La causa entonces fue remitida al Ministerio Público para que se iniciara la investigación contra J.P.M.J. por el presunto delito de lesiones culposas (cf. folios 17 en adelante). La Fiscalía Adjunta de San Joaquín de F. prosigue con el trámite y formula acusación contra dicho sindicado, atribuyéndole que 18 de agosto de 2015, a eso de las 09:30 horas, al...

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