Sentencia nº 00617 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 26 de Mayo de 2017

PonenteEdwin Esteban Jiménez González
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia14-021630-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Resolución: 2017-0617 Expediente: 14-021630-0042-PE (12) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las catorce horas veinte minutos, del veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.- RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos en la presente causa seguida contra J.M.M.S., mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1182-0650, nacido en San José el 2 de setiembre de 1983, hijo de M.M.C. y D.E.S.R., vecino de San Rafael de Escazú; A.A.Q.B., mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1322-0648, nacido en San José el 1 de agosto de 1987, hijo de K.M.Q.B., vecino de Desamparados; A.J.C.E., mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1148-0232, nacido en San José el 18 de agosto de 1982, hijo de M.E.C.F. y G.E.Á., vecino de San José; J.D.P., mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1150-0970, nacido en San José el 4 de octubre de 1982, hijo de A.D.R. y M.P.S., vecino de San José; por el delito de ROBO AGRAVADO Y OTROS, en perjuicio de [Nombre 001] Y OTROS. Intervienen en la decisión del recurso, el juez E.E.J.G., las co-juezas I.E.V. y H.S.A.. Se apersonaron en esta sede la licenciada M.A.F., en calidad de defensora pública del imputado M.S.; la licenciada M.E.V.M., en calidad de defensora pública del encartado D.P.; la licenciada S.P.V.A., en calidad de defensora pública del endilgado Q.B.; el licenciado D.P.R., en calidad de abogado de la Oficina de la Defensa Civil de la Victima y el licenciado R.C.J., en calidad de Apoderado Judicial de la codemandada civil. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 371-2016, de las once horas, del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 28, 36, 39 y 41 de la Constitución Política, artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículo 26 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; artículos 10 y 11 de la Declaración de Derechos Humanos, artículos 30, 45, 49, 71, 74, 76, 213 inciso 3), 217 bis del Código Penal, artículos 360, 363, 364, 367 y 417 del Código Procesal Penal; artículo 1045, 1047 del Código Civil, artículo 35 Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor; (reglas vigentes sobre responsabilidad civil), decreto Nº 32493 Arancel de Honorarios por servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, circular Nº125-08 de la Fiscalía General de la República, por unanimidad de votos emitidos por este Tribunal de Juicio se resuelve: SOBRE LA ACCIÓN PENAL: A) Se absuelve de toda pena y responsabilidad a J.M.M.S., A.A.Q.B., A.J.Q.B. y J.D.P., de un delito de Asociación Ilícita, en perjuicio de la Tranquilidad Pública. B) Se absuelve de toda pena y responsabilidad a A.J.C.E. de dos delitos de Robo Agravado, cinco delitos de Estafa Informática Agravada, cinco delitos de Falsificación de Documento Privado, cinco delitos de Uso de Documento Falso, en perjuicio de de [Nombre 001], [Nombre 006], la Fe Pública. C) Se absuelve de toda pena y responsabilidad a A.A.Q.B. de dos delitos de Robo Agravado, en perjuicio de [Nombre 001] y [Nombre 006]. D) Se declara a J.M.M.S., autor responsable de tres delitos de Robo Agravado en concurso material con dos delitos de Estafa Informática Agravada así recalificados, en perjuicio de [Nombre 001], [Nombre 006] y [Nombre 007], y en tal carácter se le impone la pena de cinco años de prisión por cada uno de los robos y cinco años de prisión por cada estafa informática, para un total de veinticinco años de prisión, pena que se adecua a quince años de prisión, según las reglas de la penalidad del concurso material. E) Se declara a A.A.Q.B., autor responsable de dos delitos de Estafa Informática Agravada así recalificados cometidos en concurso material y en perjuicio de [Nombre 001], [Nombre 006], y en tal carácter se le impone la pena de seis años de prisión por cada delincuencia, para un total de doce años de prisión. F) Se declara a J.A.D.P., autor responsable de dos delitos de Robo Agravado en concurso material con dos delitos de Estafa Informática Agravada, en perjuicio de [Nombre 001] y [Nombre 006], en tal carácter se le impone el tanto de cinco años de prisión por cada uno por cada robo y cinco años de prisión por cada estafa informática, para un total de veinte años de prisión, sanción que se adecua a quince años de prisión por aplicación de las reglas de la penalidad del concurso material. Por no reunir los requisitos necesarios, en tanto que la condenatoria que se les impone a los sentenciados es superior a los tres años de prisión, no se les otorga el beneficio de ejecución condicional de la pena. Considerando la sentencia condenatoria que ha recaído contra el sentenciado J.M.M.S., de conformidad con el artículo 258 del Código Procesal Penal, en virtud de que no se han modificado las razones que motivaron la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva contra éste, y en vista de la presente sentencia condenatoria, se ordena la prórroga de dicha medida cautelar, por el plazo por cinco meses meses desde la fecha de su vencimiento, el 8 de diciembre del 2016 y hasta el 8 de mayo del

  1. Por haber variado la situación jurídica de los imputados A.A.Q.B. y J.D.P. de acusados a sentenciados, a efecto de garantizar el cumplimiento de la sentencia que se está dictando, se ordena la medida cautelar de prisión preventiva contra estos, por el plazo de seis meses a partir del día de hoy 9 de noviembre de 2016 y hasta el 9 de mayo de

  2. SOBRE LA ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA: A) Se declaran sin lugar las excepciones de Falta de Acción y Falta de Capacidad promovidas por el abogado de la co- demandada civil T.E.C Tecnología de Calzado S.A. B) Se declara con lugar la Acción Civil Resarcitoria incoada por los actores civiles [Nombre 001] y [Nombre 006], representados por la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público y se condena a los demandados civiles J.M.M.S., A.A.Q.B., J.D.P. y a la empresa T.E.C. Tecnología de Calzado S.A al pago solidario de las siguientes sumas: 1) Por concepto de daño patrimonial un millón ciento setenta y cuatro mil setecientos colones a favor de [Nombre 001] y un millón noventa y ocho mil novecientos noventa y cuatro colones a favor de [Nombre 006], para un total de dos millones doscientos setenta y tres mil seiscientos noventa y cuatro colones. Aclarándose que respecto al daño patrimonial causado a los actores civiles, la sociedad codemandada civil T.E.C Tecnología de Calzado S.A debe responder únicamente de manera solidaria y proporcional, por el monto de doscientos cuatro mil setecientos colones a favor de [Nombre 001], y la suma de novecientos noventa y cuatro mil colones a favor de [Nombre 006], para un total de ochocientos noventa y ocho mil setecientos colones. 2) Por concepto de daño moral la suma de un millón de colones a favor de [Nombre 001], y la suma de un millón colones a favor de [Nombre 006], para un total de dos millones de colones. 3) Por concepto costas personales de la Acción Civil Resarcitoria se resuelve A) Eximir del pago de éstos a la codemandada civil T.E.C Tecnología de Calzado S.A., por existir razón plausible para litigar. B) Se condena a los codemandados civiles A.A.Q.B., J.M.M.S. y J.A.D.P. al pago solidario de la suma de ochocientos cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y ocho colones con ochenta centavos. Las anteriores sumas deberán ser depositadas en la cuenta número 207434-6 del Banco de Costa Rica en los siguientes diez días hábiles luego de haber adquirido firmeza la sentencia. Una vez firme el fallo inscríbase en el Registro Judicial y expídanse los testimonios para el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. Son las costas del proceso penal a cargo del Estado por haberse procedido a instancia del Ministerio Público. Por lectura notifíquese. Por lectura notífiquese..- (sic.,)". II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpusieron recursos de apelación la licenciada M.A.F., en calidad de defensora pública del imputado M.S.; la licenciada M.E.V.M., en calidad de defensora pública del encartado D.P.; S.P.V.A., en calidad de defensora pública del endilgado Q.B.; el licenciado D.P.R., en calidad de abogado de la Oficina de la Defensa Civil de la Victima y el licenciado R.C.J., en calidad de Apodero Judicial de la codemandada civil. III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en los recursos de apelación. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta el Juez de Apelación de Sentencia Penal Jiménez González; y, CONSIDERANDO: Recurso de apelación del licenciado R.C.J.I.- Mediante escrito presentado el 3 de febrero de 2017, el licenciado R.C.J., en calidad de apoderado judicial de la codemandada civil Tecnología de Calzado S.A., interpone recurso de apelación en contra de la sentencia N° 371-2016, del Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José, de las 11:00 horas del 9 de noviembre de

  3. La impugnación es inadmisible. De conformidad con el artículo 460 del Código Procesal Penal, el plazo para interponer el recurso de apelación de sentencia es de 15 días hábiles luego del dictado del fallo. Tal normativa debe apreciarse en la especie de manera conjunta con la regulada en el numeral 147 de dicho cuerpo legal, en el que se dispone lo referente a la aclaración y adición de las resoluciones judiciales. Esto, por cuanto en la presente causa, en la resolución de las 16:00 horas del 20 de diciembre del 2016, el Tribunal de Juicio adicionó la sentencia supra indicada, de modo que el plazo de apelación mencionado se interrumpió y empezó a correr a partir del 12 de enero del 2017, fecha en que la misma se notificó. Así las cosas, el...

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