Sentencia nº 00216 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 23 de Febrero de 2017

PonenteFrancini Julissa Quesada Salas
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia12-000693-0612-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Resolución: 2017- 0216 Expediente: 12-000693-0612-PE (08) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL, Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las quince horas del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete. RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos en la presente causa seguida contra W.V.B., mayor, divorciado, costarricense, cédula de identidad 6-0105-1167, de oficio abogado y notario, nacido en Puntarenas el 26 de abril de 1953, hijo de N.V.V. y E.B.S.; vecino de H.R.A. H.F., mayor, divorciado, costarricense, cédula de identidad 4-0145-0851, de oficio abogado y notario, nacido en Heredia el 24 de octubre de 1967, hijo de A.H.A. y G.M.F.V., vecino de San Pablo de Heredia; G.S. TORRES, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad 6-0299-0098, de oficio empresario, nacido en Puntarenas el 10 de febrero de 1979, hijo de R.S.R. y S.T.P., vecino de San Pablo de Heredia; y M.R.B. , mayor, separado, costarricense, cédula de identidad 5-0320-0253, de oficio abogado, nacido en Guanacaste el 03 de febrero de 1981, hijo de M.R.R. y A.L.B.R., vecino de Nicoya, Guanacaste; por el delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO Y OTROS, en perjuicio de [Nombre 013]. Y OTROS. Intervienen en la decisión del recurso las juezas F.Q.S. e I.E.V., y el juez E.E.J.G.. Se apersonaron en esta sede: la licenciada M.E.B.V., en calidad de defensora pública del encartado H.F.; el licenciado O.M.V., en calidad de defensor público del encausado V.B.; el licenciado L.E.V.M., en calidad de defensor particular de los imputados R.B. y S.T.; el sentenciado R.H.F., en ejercicio de su defensa material; el licenciado J.F.C.R., en calidad de representante del querellante [Nombre 007] y la sucesión de los señores [Nombre 010]; y la licenciada F.Q.D., en representación de la Fiscalía Adjunta de Fraudes. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 2016-0707, de las trece horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil dieciséis, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1 a 13, 16, 30, 37, 40, 111 a 119, 142, 184, 265, 266, 267, 360 a 365 y 367, 368 y 492 del Código Procesal Penal y 1, 2, 4, 11, 18, 19, 21, 22, 30, 31, 45, 50, 51, 71 a 77, 103, 106, 216 inciso 2, 366, 367 y 372 del Código Penal ; por unanimidad de los votos: A/1.-Se declara autor responsable a W.V.B. de un delito de falsificación de documento público que concurre idealmente con un uso de documento falso, que a su vez concurre materialmente con un delito de falsificación de documento público que concurre idealmente con un uso de documento falso, que a su vez concurre materialmente con un delito de falsificación de documento público que concurre idealmente con un uso de documento falso, concurriendo los anteriores, idealmente con un delito de estafa. Para la determinación de la pena no hace uso el tribunal de la facultad discrecional de aumento de pena prevista para el concurso ideal, por lo que la misma se fija de la siguiente forma. Por cada uno de los delitos de falsificación de documento público se impone la pena de tres años de prisión, por cada uno de uso de falso documento tres años de prisión, en aplicación de las reglas de concurso de ideal, se fija en tres años, en aplicación de las reglas de concurso material son nueve años de prisión y por el delito de estafa cinco años de prisión, en aplicación de las reglas del concurso ideal correspondería a cinco años de prisión. Lo anterior en perjuicio de [Nombre 013].

2.- Se declara autor responsable a W.V.B. de un delito de falsificación de documento público, uno de uso de documento falso y uno de estafa, en concurso ideal. Para la determinación de la pena no hace uso el tribunal de la facultad discrecional de aumento de pena prevista para el concurso ideal, por lo que la misma se fija de la siguiente forma. Por el delito de falsificación de documento público se impone la pena de tres años de prisión, por el delito de uso de falso documento tres años de prisión, y por el delito de estafa cinco años de prisión, en aplicación de las reglas de concurso material la pena corresponde a cinco años de prisión. Lo anterior en perjuicio de [Nombre 007].

3.- Se declara autor responsable a W.V.B. de un delito de falsificación de documento público, uno de uso documento falso y uno de estafa en concurso ideal; los que a su vez concurren materialmente con un delito de falsificación de documento público, uno de uso de documento falso y uno de estafa. Para la determinación de la pena no hace uso el tribunal de la facultad discrecional de aumento de pena prevista para el concurso ideal, por lo que la misma se fija de la siguiente forma. Por cada delito de falsificación de documento público se impone la pena de tres años de prisión, por cada delito de uso de falso documento tres años de prisión y por cada delito de estafa cinco años de prisión, en aplicación de las reglas de concurso de ideal, se fija en cinco años y en aplicación de las reglas de concurso material corresponde a diez años de prisión. Lo anterior en perjuicio de los señores [Nombre 010].

4.- Se declara autor responsable a W.V.B. de un delito de falsificación de documento público, uno de uso de documento falso y uno de estafa, en concurso ideal. Para la determinación de la pena no hace uso el tribunal de la facultad discrecional de aumento de pena prevista para el concurso ideal, por lo que la misma se fija de la siguiente forma. Por el delito de falsificación de documento público se impone la pena de tres años de prisión, por el delito de uso de falso documento tres años de prisión, y por el delito de estafa cinco años de prisión, en aplicación de las reglas de concurso ideal corresponde a cinco de prisión. Lo anterior en perjuicio de [Nombre 006].

5.- Se declara autor responsable a W.V.B. de un delito de falsificación de documento público, uno de uso de documento falso y uno de estafa en concurso ideal. Para la determinación de la pena no hace uso el tribunal de la facultad discrecional de aumento de pena prevista para el concurso ideal, por lo que la misma se fija de la siguiente forma. Por el delito de falsificación de documento público se impone la pena de tres años de prisión, por el delito de uso de falso documento tres años de prisión, y por el delito de estafa cinco años de prisión, en aplicación de las reglas de concurso ideal corresponde a cinco de prisión. Lo anterior en perjuicio de los señores [Nombre 003]. En aplicación de las reglas del concurso material la pena total se fija en treinta años de prisión y se adecua a quince años de prisión. Se impone como pena accesoria la inhabilitación especial en la función notarial por doce años. B/1.-Se declara autor responsable a R.H.F. de un delito de falsedad ideológica, un uso de documento falso y un delito de estafa, en concurso ideal. Para la determinación de la pena no hace uso el tribunal de la facultad discrecional de aumento prevista para el concurso ideal, por lo que la misma se fija de la siguiente forma. Por el delito de falsedad ideológica se impone la pena de tres años de prisión, por el delito de uso de falso documento tres años de prisión, y por el delito de estafa cinco años de prisión, en aplicación de las reglas de concurso ideal corresponde a cinco de prisión. Lo anterior en perjuicio de [Nombre 007].

2.-Se declara autor responsable a R.H.F. de un delito de falsificación de documento público, uno de uso de documento falso, y uno de delito de estafa, en concurso ideal. Para la determinación de la pena no hace uso el tribunal de la facultad discrecional de aumento de pena prevista para el concurso ideal, por lo que la misma se fija de la siguiente forma. Por el delito de falsificación de documento público se impone la pena de tres años de prisión, por el delito de uso de falso documento tres años de prisión, y por el delito de estafa cinco años de prisión, en aplicación de las reglas de concurso ideal corresponde a cinco años de prisión. Lo anterior en perjuicio de los señores [Nombre 010]. En aplicación de las reglas del concurso material la pena se fija en diez años de prisión. Se impone como pena accesoria de inhabilitación especial en la función notarial por diez años. C/1.- Se declara autor responsable a G.S.T. de un delito de falsedad ideológica y un uso de documento falso en concurso ideal, que concurren materialmente con un delito de falsedad ideológica y uno de uso de documento falso en concurso ideal; todos los que concurren materialmente con un delito de estafa. Para la determinación de la pena no hace uso el tribunal de la facultad discrecional de aumento prevista para el concurso ideal, por lo que la misma se fija de la siguiente forma. Por cada delito de falsedad ideológica se impone la pena de tres años de prisión, por cada delito de uso de falso documento tres años de prisión, en aplicación de las reglas del concurso material la pena corresponderá a seis años; y por el delito de estafa seis años de prisión, en aplicación de las reglas de concurso ideal corresponde a seis de prisión. Lo anterior en perjuicio de [Nombre 007]. D/1.-Se declara autor responsable a M.R.B. de un delito de falsificación de documento público, uno de uso de documento falso, y uno de delito de estafa, en concurso ideal. Para la determinación de la pena no hace uso el tribunal de la facultad discrecional de aumento de pena prevista para el concurso ideal, por lo que la misma se fija de la siguiente forma. Por el delito de falsificación de documento público se impone la pena de tres años de prisión, por el delito de uso de falso documento tres años de prisión, y por el delito de estafa seis años de prisión, en aplicación de las regla de concurso ideal corresponde a seis años de prisión. Lo anterior en perjuicio de los señores [Nombre 010]. Penas que deberán descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos...

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