Sentencia nº 00330 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 17 de Marzo de 2017
Ponente | Edwin Salinas Durán |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2017 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José |
Número de Referencia | 14-026024-0042-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Solicitud de prórroga de medidas cautelares |
Resolución: 2017-0330 Expediente: 14 -026024-0042-PE (9) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las diez horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil diecisiete. Vista la solicitud de prórroga de la prisión preventiva de R.A.M.R. ; este Tribunal resuelve, R. el Juez de Apelación de Sentencia Penal Salinas Durán; y, CONSIDERANDO: I.- El licenciado A.S.Z., fiscal auxiliar de la Fiscalía Adjunta contra la Delincuencia Organizada del Ministerio Público, solicita se prorrogue por tres meses más la prisión preventiva a que está sujeto el imputado R óger A.M.R., esto con el fin de que se conozca de un eventual recurso de casación y que la Sala Tercera tenga posibilidad de conocer de la admisibilidad del mismo. En su escrito, relata los hechos que son objeto del proceso, constitutivos de los delitos de robo agravado, asociación ilícita y estafa. Hace referencia a la necesidad procesal de la medida cautelar. Indica que sobre el imputado recayó sentencia condenatoria impuesta por el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, con una pena de ocho años y seis meses de prisión. Misma que fue recurrida por la defensa y el encartado, resultando que el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante voto número 2017-0243, de las 11:45 horas del 28 de febrero de 2017, declaró sin lugar los recursos. Refiere que en la especie se siguen dando todos los presupuestos necesarios para mantener la detención provisional del imputado y existen indicios comprobados de la realización del hecho, como también los peligros procesales de fuga y obstaculización. II Al examinar el respectivo legajo de medidas cautelares, se constata que esta solicitud de prórroga de la prisión preventiva no está basada en circunstancias nuevas que puedan tomar por sorpresa a la defensa, sino que la fiscalía se sustenta en los mismos presupuestos que han sido examinados en oportunidades anteriores. Conferida audiencia a la defensa sobre la presente gestión, no se pronunció. III IV En este asunto se cuenta con suficientes elementos de convicción para estimar como probable que el acusado M.R. es el autor de los hechos que se le atribuyen, según se desprende de los resultados del...
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