Sentencia nº 00338 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 22 de Marzo de 2017
Ponente | Edwin Salinas Durán |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2017 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José |
Número de Referencia | 12-003702-0485-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Solicitud de prórroga de medidas cautelares |
Resolución: 2017 Expediente: 12 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las catorce horas cincuenta minutos del veintidós de marzo de dos mil diecisiete. Vista la solicitud de prórroga de la prisión preventiva del imputado E.C.R.; se resuelve, y R. elJ. de Apelación de Sentencia Penal Salinas Durán; y, CONSIDERANDO: I.- Contenido de la gestión. La representante del Ministerio Público, licenciada F.V.G., solicita que se prorrogue por tres meses más, contados a partir del vencimiento de la prórroga vigente, el 30 de marzo de 2017, la prisión preventiva de E.C.R., a quien se le sigue causa por el delito de estafa, y con el propósito de que el Tribunal Penal de Pococí II Examinada la petición que formula la fiscalía, se constata que la presente solicitud de prórroga de la prisión preventiva no está basada en nuevas circunstancias, sino que se sustenta en la misma situación fáctica y jurídica que las partes han examinado con anterioridad. Adicional a ello, conferida audiencia sobre la presente solicitud a la defensa del encartado no se pronunció. III el Juzgado Penal de Pococí más. Nuevamente, por resolución de las 10:30 horas del 29 de junio del 2016 el Juzgado Penal de Pococí más (cfr más con vencimiento al 30 de diciembre de 2016 (cfr ." En el voto citado (2016-1671, de las catorce horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil dieciséis) este Tribunal de Apelación autorizó una prórroga por tres meses más, que vencen el 30 de marzo de
2017. Del anterior recuento se evidencia que conforme a las diferentes prórrogas de prisión preventiva que se han emitido, el acusado C.R. habrá permanecido privado de su libertad por quince meses, a cumplirse el 30 de marzo de 2017, contados desde el día de su detención. Es decir, la prisión preventiva tiene sustento en resoluciones judiciales según lo dispuesto por la ley, y el Tribunal de Apelación, es competente para conocer de la solicitud que presenta el Ministerio Público. IV .- Se acoge parcialmente la petición formulada por el Ministerio Público. Examinados los autos, y particularmente las razones que expone el ente fiscal para gestionar la prórroga de la prisión preventiva a que está sometido E.C.R., se estima razonable la solicitud del Ministerio Público, por lo que se autoriza la prórroga de la prisión preventiva, no por el plazo de tres meses que se piden, sino únicamente por un mes más, pues lleva como propósito que se dicte la sentencia que...
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