Sentencia nº 00283 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 10 de Marzo de 2017

PonenteJoe Campos Bonilla
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia16-001244-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSolicitud de prórroga de medidas cautelares

Resolución: 20 17-0283 Expediente: 16-001244-0042-PE(6) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser la s trece horas del diez de marzo de dos mil diecisiete.- Vistas las presentes diligencias, este Tribunal, resuelve, R. elJ. de Apelación de Sentencia Campos Bonilla ; y, CONSIDERANDO: I.- Solicitud de medida cautelar. La licenciada G.M.T., representante del Ministerio Público, solicitó la prórroga de la medida cautelar de prisión preventiva por un mes más, para los imputados C.E.A.M., E.F.C.D., J.L.R.N. y M.V.C.D., a quienes se les sigue causa por el delito de homicidio calificado en perjuicio de [Nombre 004]. Sustenta su gestión en los siguientes hechos acusados que se exponen de manera resumida: El día 16 de enero de 2016, al ser aproximadamente las 00:30 horas, los imputados arriba indicados junto con A.G.C.M., ya fallecido, actuando de común acuerdo, interceptaron al ofendido en Escazú, B.H., seiscientos metros al sur del súper La Flor, y en vía pública, el imputado E.C.D. lo atropelló con la parte frontal de su vehículo placas número BYF-087, logrando derribarlo. De seguido, con el fin de dar muerte al agraviado, pero con la especial intención de provocar mayor sufrimiento y más dolor del necesario, mientras agonizaba, los imputados golpearon con una botella al ofendido en la nariz y le propinaron seis heridas con un cuchillo en la espalda, tórax y cabeza. La víctima murió a consecuencia de una herida en el dorso con laceración pulmonar y hemotórax derecho. En su petición, la fiscal detalló tod os los elementos probatorios existentes que sustentan la pieza acusatoria que ya se encuentra agregada a los autos, con la finalidad de que sea examinada en la audiencia preliminar, por lo que, a su criterio, el grado de probabilidad está acreditado. En relación con los peligros procesales, expone la petente, que los acusados son solteros y no tienen una pareja sentimental; M.V. y E., ambos, C.D. indican que son jardineros y ayudantes de construcción; J.L.R.N., ha expresado que labora en construcción y haciendo "camarones" y C.E.A.M., ha aportado ofertas de trabajo que tiene, entre otras, la de taxista informal, ocupación que se puede realizar en cualquier parte del país, al igual que los otros encartados quienes también tienen un arraigo laboral endeble. Concluye la solicitante que, debido lo anterior, no existe arraigo familiar ni laboral que minimice el peligro de fuga. En cuanto al peligro de obstaculización, refiere que los encartados conocen a los testigos y, en particular, J.Q. manifestó que tiene temor, ya que en una ocasión el imputado C.A.M. lo llamó y le previno que no dijera nada de lo que sabía. En cuanto al plazo de la prisión preventiva, explica que los encartados han permanecido detenidos ininterrumpidamente desde el 11 de febrero de 2016, por lo que el plazo ordinario venció el 11 de febrero de 2017, posteriormente, este Tribunal de Apelación mediante el voto número 2017-142, prorrogó la medida cautelar por un mes más hasta el 11 de marzo de 2017, y es necesaria la extensión por un mes más para la celebración de la audiencia preliminar. II.-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR