Sentencia nº 00111 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 30 de Enero de 2017

PonenteRonald Salazar Murillo
Fecha de Resolución30 de Enero de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia14-001621-0063-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Resolución: 2017-0111 Expediente: 14-001621-0063-PE (1) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las catorce horas veinte minutos, del treinta de enero de dos mil diecisiete.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra C.L.H.R., mayor, costarricense, cédula de identidad número 7-0244-0972, nacido en Limón el 13 de junio de 1996, hijo de C.L.H.A. y M.R.M., vecino de Limón, La Bomba; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y OTROS, en perjuicio de [Nombre 001] Y OTROS. Intervienen en la decisión del recurso el juez R.S.M., la jueza E.M.M. y el juez R.A.B.R.. Se apersonó en esta sede el licenciado L.R.L.J., en calidad de defensor público del encartado. RESULTANDO: I.- Que mediante la resolución, de las diecisiete horas con dos minutos, del veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 39 de la Constitución Política, 8 inciso 1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 10 y 11 inciso 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 9 inciso 2 y 14 inciso 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículos 1, 4, 5, 6, 142, 184, 265, 360, 361,363 a 365 y 367 del Código Procesal Penal; 1, 21, 24, 30, 31, 45, 71, 73, 75, 112 inciso 8, 213 incisos 3, con relación al artículo 209 inciso 7, todos del Código Penal y artículo 88 de la Ley de Armas y Explosivos, por unanimidad de los votos emitidos, se declara a C.L.H.R. co autor responsable de UN DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CRIMINIS CAUSA CON UN DELITO DE ROBO AGRAVADO, UN DELITO DE INFRACCIÓN A LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, EN SU MODALIDAD DE PORTACIÓN ILÍCITA DE ARMA PERMITIDA Y DOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, estas conductas concurren idealmente con la primera, esto en perjuicio de [Nombre 001], [Nombre 003], [Nombre 004] y LA SEGURIDAD COMÚN; y en tal carácter se le impone la pena de CUARENTA Y UN AÑOS DE PRISIÓN Y UN MES DE TRABAJO DE UTILIDAD PÚBLICA, en aplicación de las reglas del concurso ideal, se ha impuesto para el primero de los delitos la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN y por las reglas establecidas en el numeral 75 del Código Penal se aumenta la pena de la siguiente forma: en CINCO AÑOS por el delito de ROBO AGRAVADO, OCHO AÑOS por cada uno de los delitos de TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO para un total de DIECISÉIS AÑOS DE...

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