Sentencia nº 00065 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 20 de Enero de 2017

PonenteJoe Campos Bonilla
Fecha de Resolución20 de Enero de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia08-000112-0612-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Resolución: 2017-0065 Expediente: 08-000112-0612-PE(6) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las diez horas cincuenta minutos, del veinte de enero de dos mil diecisiete.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra E. A.B.Z., mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 1-1352-0161, nacido en San José el 20 de diciembre de 1987, de oficio ayudante de mecánica, hijo de C.A.B.Á. y R.L.Z.J., vecino de San José, San Francisco de Ríos, Barrio Hispano de la pulpería El Kiosquito 50 metros norte casa de dos plantas color blanco con portones negros; y R.F.S.G., mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número 1-0715-0890, nacido en San José el 8 de marzo de 1967, de oficio operario de Servicios Generales Hospital San Juan de Dios, hijo de M.F.S.J. y M.E.G.B., vecino de San José, Aserrí, B.M.A., Urbanización El Cacique contiguo al abastecedor el Mercadito; por el delito de ESTAFA Y OTROS, en perjuicio de la ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL. Intervienen en la decisión del recurso, el juez J.C.B. y las juezas R.C.C., y A.I.S.Z.. Se apersonaron en esta sede el licenciado F.M.D., en representación de la Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público; la licenciada A.C.C.C., en representación de la Unidad de Impugnaciones del Ministerio Público y R.A.R.M., en condición de vicepresidente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 189-2016, de las quince horas con cuarenta minutos, del dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: Artículos 39 y 41 de la Constitución Política: 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: 8 inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos. artículos 1 a 9, 30, 31, 45 a contrario sensu, 366, 370, 372, 216 del Código Penal; 1 a 15, 117, 118, 267 a 270, 360 a 366 del Código Procesal Penal, 17 y 44 del decreto de Honorarios número 32493-J se resuelve: I) EN CUANTO A LO PENAL: Por la unanimidad de los votos emitidos y en aplicación del Principio In Dubio Pro Reo se ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a E.B.Z. de un delito de Uso de Documento Falso y un delito de E.M.Y.R.F.S.G. de un delito de dos delitos de falsificación de Documento Equiparado y dos delitos de Estafa Mayor que en ambos casos se les investigaba en perjuicio de la ASOCIACIÓN SOLlDARlSTA DE EMPLEADOS DE LA CCSS. Costas: Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Cesen las medidas cautelares que existan ahora de manera definitiva. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Se ordena la devolución de la cuenta cedular de R.F.S.G. al Registro Civil. ll) EN CUANTO A LO CIVIL: Acerca de las Excepciones: Se declara sin lugar la excepción de falta de derecho. A) En relación con la Acción Civil Resarcitoria incoada por el Banco Popular y el Desarrollo Comunal se tiene por desistida la misma. Se condena en costas personales en la suma de doscientos mil colones, que deberá cancelar una vez que alcance firmeza el presente fallo y a favor del Departamento de Defensores Públicos que serán liquidados en la vía de ejecución de sentencia. B) Se declara sin lugar la Acción Civil Resarcitoria incoada por la actora civil Asociación Solidarista de Empleados de la CCSS en contra de R.F.S.G. y E.A.B.Z.. Costas: Se resuelve sin especial condenatoria por existir razón plausible para litigar. Por lectura notifíquese. " (sic). II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado F.M.D. representante del Ministerio Público, y R.A.R.M.A. Generalísimo sin límite de suma de la Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social, interpusieron recursos de apelación. III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta el juez de Apelación de Sentencia Penal Campos Bonilla; y, CONSIDERANDO: ÚNICO .- Recurso presentado por el Ministerio Público. El licenciado F.M. D., fiscal del Ministerio Público, aportó recurso de apelación contra la sentencia número 189-2016 dictada por el Tribunal Penal del Primer C ircuito Judicial de San José...

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