Sentencia nº 00425 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 16 de Junio de 2017

PonenteAnnia Mercedes Enríquez Chavarría
Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia12-000545-1149-FC
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra @Poder-Judicial.go.cr Fax: 2456-90-29 _______________________________________________________________________________________ Exp: 12-000545-1149-FC Res: 2017-00425 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las nueve horas veinte minutos (09:20 a.m.) del dieciséis de junio de dos mil diecisiete. RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra F.M.Q., mayor, costarricense, cédula de identidad número 6-151-182, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas A.E.C., A.E. M. y el juez S.A.A.. Se apersonan en apelación de sentencia, el licenciado W.C.P., defensor particular del imputado F.M.Q. y la licenciada M.V.M., representante de la Oficina Defensa Civil de la Victima del Ministerio Püblico. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 29-P-2016 de las dieciséis horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil quince, el Tribunal de Juicio de Puntarenas, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos; artículos 1, 6, 8, 184, 360, 361, 363, 364, 365, y 366 del Código Procesal Penal; artículos 1, 30, 45, y 312 y 313 del Código Penal, este Tribunal por unanimidad de sus votos ABSUELVE a F.M.Q. de toda pena y responsabilidad, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA que se le venía atribuyendo en perjuicio de [Nombre 001]. Se dicta esta sentencia en lo penal, sin especial condenatoria en costas, siendo los gastos del proceso a cargo del Estado. Se declara con lugar la Acción Civil resarcitoria, interpuesta por el actor Civil [Nombre 001], contra el demandado C.F.M.Q., y en ese tanto se concena al demandado civil al pago de la suma de QUINIENTOS MIL COLONES por concepto de daño moral, y un monto de CIEN MIL COLONES por concepto de costas personales, que deberá cancelar el demandado civil en favor del actor civil, una vez firme la sentencia, y por simple orden de este Tribunal. Una vez firme la sentencia sáquese del libro General de Entradas y archívese el expediente. NOTIFIQUESE MEDIANTE LECTURA. R.S.J.. JUEZ DE JUICIO" (sic). II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado W.C. P., defensor particular del imputado F.M.Q., interpuso recurso de apelación de sentencia. III.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta la jueza de apelación de sentencia E.C.; y, CONSIDERANDO: I. Mediante escrito presentado el 23 de febrero de 2016, el licenciado W.C.P., defensor particular del imputado F.M.Q., interpuso recurso de apelación contra la sentencia número 29-P-2016, dicta da por el Tribunal de Juicio de Puntarenas, "de las dieciséis horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis" (textual, folio 121). La sentencia impugnada, en el documento que la contiene íntegramente se consignó como fecha y hora de emisión, la indicada por el recurrente, no obstante la parte dispositiva de la misma, consigna como tales datos las 16:00 horas del 29 de enero de 2016, por lo cual entiende esta Cámara de Apelación de Sentencia, que esta última es la información correcta del fallo. La impugnación se refiere a la condenatoria civil recaída sobre el encartado, que lo obliga al pago de quinientos mil colones por concepto de daño moral, y cien mil colones por honorarios profesionales. En memorial de folios 127 a 129, la licenciada M.V.M., solicita que se declare sin lugar el recurso interpuesto por el licenciado C.P., pero que se proceda con el pago de honorarios conforme corresponde, es decir, a favor de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, del Ministerio Público, y no del actor civil [Nombre 001]. II. El recurso se divide en varios párrafos numerados del uno al ocho, por lo que dichos alegatos se resumirán siguiendo ese mismo orden. Primero. Señala que la denuncia contra el encartado F.M.Q., fue porque supuestamente éste sacó al agraviado [Nombre 001], de una finca propiedad del acusado, acción que realizó empujándolo por la espalda, no porque lo hubiera golpeado en esa zona de su cuerpo, ni porque el denunciante sufriera traumas producto de esos golpes. Segundo. R. que según la valoración médico forense, efectuada al ofendido, éste presentó una contractura muscular paravertebral de leve a moderada. Lo que no equivale a un trauma, pues una contractura puede darse por un golpe o una reacción del músculo por cualquier otro motivo. Tercero. Que el testigo de cargo (no indica nombre), lo que declaró fue que el imputado M.Q., sacó al ofendido del terreno, pues este último no tenía autorización para estar dentro del inmueble. De ahí que el acusado tenía derecho a excluirlo del lugar. Cuarto. No existe prueba de que la contractura muscular sufrida por [Nombre 001], tuviera relación directa con la acción del imputado, y el dictamen médico legal no establece que esa contractura provenga de una situación traumática o golpes sufridos por el ofendido. Señala que la prueba testimonial, fue congruente con lo declarado por el incriminado, al señalar que se limitó a expulsar al denunciante [Nombre 001], de su propiedad, pero que nunca lo golpeó y el brazo del cual haló a la supuesta víctima, ni siquiera sufrió lesiones. Quinto. Menciona que el dictamen médico legal, consigna que en las extremidades superiores de [Nombre 001]...

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