Sentencia nº 00128 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, de 16 de Junio de 2017

PonenteMaría Lucila Monge Pizarro
Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz
Número de Referencia12-000549-0414-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

* 120005490414PE * VOTO 128-17 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, a las diez horas de dieciséis de junio de dos mil diecisiete. Recurso de apelación interpuesto en la presente causa 12-000549-414-PE, seguida contra Á.M. C. , cédula de identidad número 501170464 , nació el 01 de enero de 1947 , hij o de J.M.G. y E.C.S., por el delito de APROPIACIÓN Y RETENCIÓN INDEBIDA en perjuicio de [Nombre 001] e [Nombre 005] . Intervienen en la decisión del recurso, las juezas M.L.M.P. , C.D.S. y el juez G.R.A.V.. Se aperson ó en esta sede , el licenciado H.A.B. defensor particular del imputado. RESULTANDO

1.- Mediante sentencia n° 97-16 de trece horas y quince minutos de diecinueve de abril de dos mil dieciséis, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo dispuesto en los numerales 39 y 41 de la Constitución Política, numeral 8 .1 y

8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos ; numerales 1, 4, 11, 16, 30, 223 del Código Penal ; numerales 1, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 37, 40, 41, 72, 74 al 77, 111, 112, 114 a 116, 141, 142, 144, 184, 265, 270, 360, 361, 363 al 366 , 368 párrafo segundo del Código Procesal Penal ; artículo 704, 706, 1045 del Código Civil y reglas vigentes sobre R esponsabilidad Civil del Código Penal de 1941 ; por unanimidad de votos se ABSUELVE de toda pena y responsabilidad a A.M.C. de un delito de Apropiación y Retención Indebidas en perjuicio de [Nombre 001]. Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. Una vez firme la sentencia se ordena el archivo de la causa. L. cualquier medida cautelar impuesta en el proceso en caso de haberla. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Acción Civil Resarcitoria pla n teada contra la demandada civil ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DEL PORVENIR DE NANDAYURE . En cuanto al demandado civil A.M.C. se declara SIN LUGAR en todos sus extremos. De tal forma, s e condena a l a Asociación de Desarrollo Integral del Porvenir de Nandayure al pago de los daños y perjuicios ocasionados con su actuar, particularmente la retención del dinero depositado en su favor por parte del actor civil, fijándose desde ahora el daño m aterial en la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES COLONES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS, correspondientes al deposito del dinero realizado en favor de dicha Asociación por garantía de cumplimiento del contrato. En cuanto a los perjuicios y por tratarse de una obligación de carácter dinerario, se condena al pago de los intereses legales sobre la suma obligada a devolver, desde la fecha de prevención de devolución ordenada por la Fiscalía de Nicoya y hasta su efectivo pago, de conformidad con la tasa de interés vigente en los depósitos a seis meses plazo con el Banco Nacional de Costa Rica. En lo que respecta a la indexación del dinero retenido se admite la misma, para lo cual deberá la parte favorecida acudir a la vía de ejecución correspondiente. En cuanto al daño moral solicitado se rechaza el mismo por improcedente. Se condena al pago de las costas personales sobre las sumas condenadas para lo cual deberá la parte favorecida acudir a la vía de ejecución correspondiente. En cuanto a las costas procesales, se condena al pago de las mismas y de de igual forma deberá la parte interesada liquidarlas en la vía correspondiente. Notifíquese por lectura.- G.A.G. J.R.O.S.L.D.A.M. JUECES DE JUICIO "(sic). 2-. Contra el anterior pronunciamiento el licenciado H.A.B., defensor particular del justiciable, interpuso recurso de apelación.

3.- Verificada la deliberación respectiva de...

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