Sentencia nº 00432 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 16 de Junio de 2017

PonenteAdriana María Escalante Moncada
Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia12-000743-0332-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra @Poder-Judicial.go.cr Fax: 2456-90-29 _______________________________________________________________________________________ Exp:12-000743-0332 -PE Res: 2017-00432 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las trece horas treinta y ocho minutos (01:38 p.m.) del dieciséis de junio de dos mil diecisiete. Visto el anterior recurso de revocatoria con apelación en subsidio que en contra de la resolución de las 07:39 horas del 29 de marzo de 2017, dictada por el Tribunal de Juicio del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, sede S.R., formula por el licenciado C.M.V.A., en su condición de apoderado especial judicial de la querellante y actora civil [Nombre 001], este Tribunal resuelve, y; R. la jueza de apelación de sentencia E.M. y, CONSIDERANDO I. Por escrito presentado el 16 de junio de 2015, el licenciado C.V. A., en su condición de apoderado especial judicial de la querellante y actora civil [Nombre 001] (cfr. folios 541 al 562 del expediente principal), presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución de las 07:39 horas del 29 de marzo de 2017, dictada por el Tribunal de Juicio del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, sede S.R., mediante la cual se declara sin lugar la incidencia de prejudicialidad. II. El recurso de apelación se declara inadmisible . Del estudio de la causa bajo examen, se extraen los siguientes elementos de importancia. La resolución impugnada se originó con ocasión de una gestión presentada por el recurrente, para que se suspendiera el trámite del proceso penal, en virtud de existir otro proceso instaurado en sede civil que incidiría en el resultado del proceso penal (cfr.folio 355 al 369). El Tribunal de Juicio de San Ramón, mediante la resolución de las 07:39 horas del 29 de marzo de 2017, declaró sin lugar la gestión planteada, además de ello, se le previene a la parte actora civil, para que de conformidad con el artículo 41 del Código Procesal Penal, indique en cuál sede seguiría tramitando su pretensión civil. (cfr. folios 530 al 533). Contra la citada resolución, el recurrente interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, al mostrar su disconformidad contra la prevención...

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