Sentencia nº 00119 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, de 2 de Junio de 2017
Ponente | No indica redactor |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2017 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz |
Número de Referencia | 15-000539-0069-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Prórroga de prisión preventiva |
* 150005390069PE * VOTO 119 - 17 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE, SEDE SANTA CRUZ. A las nueve horas treinta minutos de dos de junio de dos mil diecisiete.- Vista la solicitud planteada dentro de la causa 15-000539-0069-pe por la licenciada M.F.Q.R., representante del Ministerio Público, para que se prorrogue la medida cautelar de prisión preventiva del imputado K.Z.P. por tres meses más, se resuelve: CONSIDERANDO I.- La licenciada M.F.Q.R., en su calidad de representante del Ministerio Público, solicita la ampliación de la prisión preventiva del imputado K.Z.P. por tres meses más, indicando que en la presente causa los presupuestos por los cuales se ordenó la imposición de la misma no han variado, (folios 94 y 95 del legajo de medida cautelar). En la audiencia celebrada el primero de junio de 2017 el fiscal E.L.M., reiteró la solicitud de prórroga de prisión preventiva, solicitando que la misma se extendiera por todo el plazo que resta del período extraordinario. No hubo oposición de la solicitud de parte de la defensora del encartado, la licenciada J.G.M.; empero, manifestó en la audiencia oral, que si bien no objetaba la solicitud del Ministerio Público, instaba a que se resuelva con prontitud el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, por lo que pidió que el período de prórroga de la prisión no fuera extendido más de lo necesario, (grabación digital de la audiencia del 1 de junio de 2017 y acta de folios 101). II.- La competencia de este Tribunal para conocer la prórroga de la prisión preventiva, la otorga el artículo 258 del Código Procesal Penal, una vez que hayan vencido los plazos ordinarios. En ese sentido, del estudio del expediente se observa que la detención del encartado ocurrió el 14 de abril de
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Por lo que por resolución del Juzgado Penal de Nicoya de de 14:55 horas de 14 de abril de 2015 se le impuso la prisión preventiva por el plazo de tres meses hasta el 14 de julio de 2015 (folios 5 y 6 del legajo de medida cautelar). Posteriormente, el Juzgado Penal de Nicoya por resolución de 14:20 horas de 13 de julio de 2015, se prorrogó la prisión preventiva hasta el 15 de setiembre de 2015, (folio 17 del legajo de medida cautelar). Luego en la audiencia preliminar el Juzgado Penal de Nicoya por disposición de 15:20 horas de 09 de setiembre de 2015 prorrogó la medida por dos meses a partir de 15 de setiembre hasta el 15 de noviembre de 2015 (folios 113 a 116 del expediente principal). El...
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