Sentencia nº 00134 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, de 21 de Junio de 2017

PonenteCynthia Dumani Stradtmann
Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz
Número de Referencia11-000818-0412-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

* 110008180412PE * VOTO 134 - 17 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE, SEDE SANTA CRUZ. A las quince horas cincuenta minutos de veintiuno de junio de dos mil diecisiete.- Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número 11-000818-412-PE, seguida contra M.J.O.B., cédula de identidad número 1012300903, nació el 21 de enero de 1985, por el delito de VIOLACIÓN CALIFICADA, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso las juezas C.D.S. y M.L.M.P. y el juez G.G.B.. Se apersonó en esta sede, el licenciado A.G.B., defensor particular del imputado. RESULTANDO

1.- Mediante sentencia n.°170-2016 de nueve horas cuarenta y cinco minutos de diecisiete de junio dos mil dieciséis, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, resolvió: "POR TANTO: Con base en lo expuesto y de conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 1, 30, 31, 45, 50, 71, 73, 74 y 157 inciso 4) en relación con el 156 incisos 2 ) y 3 ) del Código Penal; 1 al 6, 10, 142, 180 a 184, 265 y siguientes, 326 y siguientes, 360, 361, 363, 364, 365, 367 y siguientes del Código Procesal Penal y demás citados, se declara a M.J.O.B. autor único y responsable de UN DELITO DE VIOLACIÓN CALIFICADA en perjuicio de [Nombre 002] y, como tal, se le condena a DOCE AÑOS DE PRISIÓN , pena que, con abono de la preventiva que hubiese cumplido, descontará del modo y la forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios a la orden del Instituto Nacional de Criminología, en el lugar que éste establezca. De conformidad con los artículos 10, 238, 239, 240, 244, 258 y 364 del Código Procesal Penal, se le imponen al condenado M.J.O.B. las siguientes medidas cautelares de carácter personal, VIGENTES DESDE ESTA FECHA Y HASTA EL 17 DE DICIEMBRE DEL 2016 INCLUSIVE: 1) Deberá presentarse a firmar al despacho donde se encuentre el expediente los días 24 de cada mes, empezando el próximo 24 de junio del 2017; en caso de que alguna de esas fechas fuera día inhábil, deberá presentarse a firmar el día hábil inmediato siguiente; 2) Mantendrá fijo su actual domicilio; en caso de tener que cambiarlo, deberá informarlo previamente al tribunal donde se encuentre el expediente; y, 3) Se abstendrá de salir del país. Comuníquese el correspondiente impedimento de salida del país a la Dirección General de Migración y Extranjería. Se advierte al condenado O.B. que el incumplimiento de una o varias de tales medidas cautelares de carácter personal podrá dar lugar a que se ordene su prisión preventiva. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Judicial, envíense los testimonios respectivos al Juzgado de Ejecución de la Pena, al Instituto Nacional de Criminología y al Centro de Información Penitenciaria y archívese el expediente. Con su dictado oral, quedan las partes debidamente notificadas del contenido íntegro de esta sentencia. De estimarlo necesario, las partes pueden obtener una copia de la grabación del fallo, para lo cual deben aportar el medio de...

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