Sentencia nº 00347 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, de 30 de Junio de 2017

PonenteGiovanni Mena Artavia
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
Número de Referencia10-006414-0345-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

1 * 100064140345PE * Expediente: 10-006414-0345-PE Contra: L.M.M.D.: Venta de Drogas Ofendido: La Salud Pública Res: 2017-347 Exp: 10-006414-0345-PE Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Primera . A las trece horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de junio de dos mil diecisiete. Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra L.D. M.M., mayor, soltero, nacido el diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y dos, con cédula de identidad número uno - catorce noventa y dos - cero ochocientos noventa y ocho, por el delito de Venta de Drogas, en perjuicio de La Salud Pública. Intervienen en la decisión del recurso los jueces G.M.A., I.C.C. y C.F.M.. Se apersonaron en apelación el licenciado G.M.A. en calidad de defensor particular del encartado y el licenciado J.M.M., F. de Impugnaciones del Ministerio Público. Resultando :

1. Que mediante sentencia número 854-2016 de las catorce horas del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, el Tribunal de Juicio de Cartago, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8 inciso 1) de la Convención Americana de Derechos Humanos, 10 de la Declaración Americana de Derechos Humanos, 9 inciso 2) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1 al 15, 181 a 184, 265, 373 y siguientes, 465 del Código Procesal Penal, y 1, 2, 31, 45, 51, 71 á 74 y 110 del Código Penal, 58 de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no autorizado y actividades conexas; este Tribunal resuelve declarar a L.D.M.M. autor responsable del delito de VENTA DE DROGAS y en tal carácter le impone una pena de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en el establecimiento carcelario respectivo, previo abono de la preventiva que hubiere cubierto. Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. Se ordena el COMISO a favor del Instituto Costarricense de Drogas, del dinero decomisado al encartado -cuyo monto total es de treinta y dos mil doscientos cincuenta colones en efectivo y de un teléfono celular marca motorola. Una vez firme este fallo, inscríbase en el Registro Judicial y remítanse las copias de ley al Instituto Nacional de Criminología y al Juzgado de Ejecución de la Pena. Las boletas y tarjetas de cadena de custodia se agregarán al expediente una vez firma la resolución. NOTIFÍQUESE.Edwin R.O.. Juez."

2. Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado G.M.A. interpuso el recurso de apelación.

3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso. 4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta el J.M.A., y; Considerando: I.- El imputado L.D.M.M. apela la sentencia 854-2016 del Tribunal Penal de Cartago, dictada a las catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis. En su primer motivo de apelación alega inconformidad con la determinación de los hechos. Afirma que debió absolvérsele, ya que J.C. s G.S., persona a la que se le vendió droga, manifestó a los agentes del Organismo de Investigación Judicial que no sabía quién había sido el que le vendió la misma; lo único que existe es un informe en que los agentes observaron un “pasa manos” entre él y el señor G.S.. Por ello pide se le absuelva de toda pena y responsabilidad. Sin lugar. En primer lugar, no es exacto que J.C.G.L. —nombre correcto de la persona aludida en la investigación— haya indicado a los agentes del Organismo de Investigación Judicial que no sabía quién le había vendido la droga, manifestación que además habría resultado bastante absurda; lo que indica el informe policial de fecha diecinueve de noviembre del dos mil diez, visible a folios 9 y 10 —cuya veracidad aceptó el apelante al acogerse al procedimiento abreviado—, es que a esa persona se le siguió después de haber hecho un “pasón de manos” con el encartado, "al mismo se le invita a mostrar sus pertenencias, voluntariamente nos manifiesta [a los oficiales] que porta una dosis de marihuana en el bolsillo derecho de su pantalón, esto en razón de que era para su consumo, sin especificar a quien se la compró, la cual le es decomisada..." (f. 10, subrayado nuestro). En todo caso, no era necesario que el sujeto dijera a quién le había comprado el estupefaciente, porque los oficiales habían visto la transacción. Pero además, la condena del justiciable no obedeció simplemente a que le hubiera entregado una dosis de marihuana al señor G.L., sino que fue producto del análisis de toda la prueba recolectada durante la investigación, que el a quo valoró detalladamente. En la fundamentación probatoria intelectiva el juzgador hizo las siguientes valoraciones : i) consideró , uno por uno , los diferentes informes elaborados por el Organismo de Investigación Judicial, referentes a cada una de la compras controladas que se practicaron al encartado M.M. (días 17, 18 y 24 de noviembre del 2010 ); ii) hizo referencia a las distintas vigilancias realizadas por los agentes judiciales durante la investigación; iii) valoró la existencia de las actas de recibido de la evidencia y secuestro de la misma, correspondientes a cada compra; iv) señaló cómo en cada caso, varios oficiales vigilaban la transacción que realizó uno de sus compañeros, siguiendo todo el protocolo de estilo; v) mencionó el procedimiento seguido en cuanto a la venta a J. C.G.L. y el decomiso a éste de un envoltorio con aparente marihuana; vi) valoró la última compra controlada del veinticinco de noviembre del dos mil diez , realizada con control jurisdiccional; vii) mencionó el posterior allanamiento, con decomiso de paquetes y billetes identificados, el hallazgo de picadura de marihuana y dinero que el imputado aceptó provenía de su actividad ilícita; viii) tomó en cuenta los distintos análisis practicados al material recolectado, todos los cuales indicaron que se trataba de picadura de la planta cannabis sativa. Incluso, el tribunal se permitió excluir la referencia a una venta realizada a aparentes estudiantes, porque no fueron abordados por los oficiales después de la misma (véase sobre todo ello el Archivo Multimedia -Ago 18 2016 3:24PM, entre las 00:53:59 y las 01:09:53). Como se puede ver, la valoración de la prueba que realizó el tribunal no se limitó a considerar la manifestación que, en forma inexacta, atribuyó el apelante a J.C.G.L.. Por el contrario, se cumplió de manera satisfactoria con los requerimientos legales de una sentencia dictada como producto del procedimiento abreviado. Por lo anterior, se impone el rechazo del motivo. II.- El segundo motivo de inconformidad es la fijación de la pena. Afirma el impugnante que, en la audiencia en que se sometió al proceso especial abreviado, aportó prueba sobre sus estudios y solicitó al juez darle la oportunidad de no ir a cumplir el castigo de prisión impuesto hasta que terminara de estudiar, de lo cual no hubo pronunciamiento en el fallo. Considera que la pena puede ser sustituida por arresto domiciliario con monitoreo electrónico, ya que cumple con todos los requisitos para tal efecto. Por ello pide se declare con lugar el motivo y se aplique el arresto domiciliario con monitoreo electrónico; en su defecto, que se anule la pena para nueva valoración. Con lugar. Cuando se solicitó la aplicación del procedimiento abreviado, la defensa del encartado pidió, adicionalmente, que no se le impusiera a éste prisión preventiva, sino que se le diera la posibilidad de culminar unos cursos que tenía pendientes y que se le permitiera entregarse al terminarlos, el veintidós de diciembre del dos mil dieciséis (Archivo Multimedia -Ago 18 2016 10:06AM, a partir de las 12:48). El imputado reiteró esa solicitud (Archivo Multimedia -Ago 18 2016 10:06AM, a partir de las 16:22). Al justiciable no se le dictó prisión preventiva, por lo que su petición parece haber sido atendida . Lo que se pide ahora, en el recurso de apelación, es algo diferente: la sustitución de la...

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