Sentencia nº 00145 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, de 30 de Junio de 2017

PonenteMaría Lucila Monge Pizarro
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz
Número de Referencia15-000539-0069-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

* 150005390069PE * VOTO 145-17 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, a las trece horas veinte minutos de treinta de junio de dos mil diecisiete. Recurso de apelación interpuesto en la presente causa 15-000539-069-PE, seguida contra K.A.Z.C. , cédula de identidad número 504030760 , nació el 27 de marzo de 1995 , hijo de A.Z.D. y I.A.C.C. ; A.O.C. , cédula de identidad 503840652 , nació el 26 de octubre de 1991 , hijo de A.O.G. y V.B.C.C., A.V.J., cédula de identidad número 503280617, nació el 28 de junio de 1982, hijo de J.V.A. y R.M.J.O. , por el delito de HOMICIDIO SIMPLE en perjuicio de [Nombre 001] . Intervienen en la decisión del recurso, las juezas M.L.M.P. , C.D.S. y el juez G.R.A.V.. Se apers onó en esta sede el licenciado J.P.M.C., defensor público de el imputado Z.C.; y el licenciado E.L.M. en representación del Ministerio Público. RESULTANDO

1.- Mediante sentencia N° 28-16 de dieciséis horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil dieciséis, el Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Nicoya, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo dispuesto por los ordinales 39 y 41 de la Constitución Política; 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 8 inciso 2) de la Convención Interamericana de Derechos Humanos; 1, 24, 30, 31, 45, 50, 51, 71, 111 del Código Penal; 1 a 15, 142, 181 a 184, 258, 324 a 338, 360, 361, 363 a 365 , 366 y 367 del Código Procesal Penal; SE DECLARA A K. A.Z.C. , AUTOR Y ÚNICO RESPONSABLE UN DELITO HOMICIDIO SIMPLE, en perjuicio de [Nombre 001] , y en tal sentido se le impone la pena de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberá cumplir en los sitios y formas que determinen los respectivos reglamentos carcelarios, previo abono de la preventiva sufrida. Se absuelve de toda pena y responsabilidad por certeza a A.O.C. y a Á. V.J. POR UN DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE EN PERJUICIO DE [Nombre 001] . Se prorroga la PRISIÓN PREVENTIVA DEL E.K. A.Z.C. por el término de SEIS MESES, a partir del VEINTIOCHO de ENERO de dos mi DIECISÉIS y hasta el VEINTIOCHO de JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS . Son las costas del proceso penal a cargo del Estado. Firme el fallo, inscríbase en el Registro Judicial de Delincuentes y archívese el expediente. NOTIFÍQUESE POR LECTURA . "(sic). L.D.A.M.W. C.C.J.C.A.B. JUECES DE JUICIO 2-. Contra el anterior pronunciamiento el licenciado J.P.M.C. defensor publico del imputado, interpuso recurso de apelación.

3.- Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta la jueza M.P.; y, CONSIDERANDO I.- Como primer motivo del recurso de apelación el recurrente alega quebranto a la valoración integral de la prueba y a la sana crítica racional, así como fundamentación contradictoria. Refiere que se impuso una pena de prisión de 14 años en contra de K.Z.C., a pesar de que no fue valorada la totalidad de la prueba admitida en juicio. Señala que la sentencia tiene una contradicción de argumentos, ya que no se define si condena a su representado por prueba indiciaria o prueba directa. Afirma que se parte del dicho del testigo J.J.S.C., a quien el Ministerio Público no le merece credibilidad, por una parte porque negó su relación familiar con uno de los imputados durante todo el proceso, fue esquivo en el debate y se mostró molesto al cuestionar su parentesco con uno de los imputados. Estima el recurrente que ese testigo tiende a mentir y ocultar la verdad, que compromete seriamente a su representado con el único fin de excluir a los otros coimputados. Además afirma que su hija convive con uno de los coimputados y tiene un nieto que es hijo de él, por lo que es complaciente para que su yerno no sea condenado. Alega que desde el inicio del proceso consta una versión completamente diferente a la narrada en el contradictorio, en la que S.C. niega observar quién hiere a [Nombre 001] y le provocó la muerte. Señala que mediante informe policial que consta a folio 15, S.C. narró detalles de por qué mencionó una versión distinta a la sostenida en la entrevista inicial, prueba que dejó de analizar el tribunal sentenciador para conocer la justificación de ese cambio de versión sobre los hechos acusados. Alega que el tribunal realizó un análisis desde el punto de vista de prueba directa que señala la participación del imputado sin justificar la gran inconsistencia sobre la versión del testigo, pues en juicio sostuvo que observó el preciso instante en que el imputado se acercó e introdujo un puñal en el estómago a [Nombre 001]. Este testigo, al ser confrontado sobre detalles del puñal, como color, tamaño y demás características, se mostró esquivo y dijo no saber sin un argumento sólido que respaldara dicha posición. Además se consultó en qué región del cuerpo se provocó la herida al fallecido e indicó no saber, por lo que la simple versión de observar la puñalada es estéril. Lo anterior, aunado a que era el guarda de seguridad, y a pesar de ello no intervino de ninguna forma para evitar un mal mayor, y menos llamó a la policía o colaboró en ese sentido, ya que indicó en juicio que eso no le correspondía, a pesar de que en principio era quien garantizaba la seguridad e integridad de las personas. Según el tribunal sentenciador no quedó acreditado quién inició el problema (lo cual es necesario para establecer el dolo del imputado) aunque sí se parte de una total credibilidad a ese testigo. Argumenta el apelante que la resolución impugnada debió considerar que en su dicho incorpora un detalle muy importante para la defensa, sea que observó el momento en que el hoy fallecido se abalanzó sobre el imputado. Los argumentos del tribunal son ambiguos pues en un momento se duda si es posible valorar un exceso en la defensa al establecer en la página 48 de la sentencia impugnada una cierta duda sobre la forma en que aconteció el suceso. Esto genera confusión e incluso permite concluir que el tribunal sentenciador sí se percató de que el hoy fallecido fue la persona que se abalanzó contra el imputado con la intención de agredirlo. Sostiene que debió realizarse un análisis más pormenorizado de una posible legítima defensa o exceso, como lo sugiere el tribunal colegiado. Sostiene que de los testimonios de S.C. y J.J.P.M., únicos testigos que para el tribunal sentenciador observaron el evento, se sustenta razonablemente una legítima defensa o exceso de defensa, que sí influye en el atenuante de la sanción, conforme el artículo 79 del Código Penal, argumentos ausentes en la sentencia recurrida, a pesar de que si se consideró como una situación sobradamente demostrada, con la consecuente contrariedad de valoraciones que tienen incidencia directa con la inexistencia del dolo directo por parte de su representado. Por otra parte, aduce que el perito forense, L.C.B. sostiene que la zona en la que se presenta la herida es un sitio blando, no hay interferencia en el sistema óseo, por lo que es entendible que fuera profunda. Afirma que no se menciona que se hubieran dado reiteradas heridas en el cuerpo del fallecido, el perito forense refiere una lesión específica, lo que determina que la profundidad de la herida puede ser el movimiento que realizó el ahora occiso de abalanzarse con fuerza en contra de Z.C., argumento que se extrae según prueba de cargo que para el tribunal mereció credibilidad, por lo que debió referirse a las inconsistencias. Se cuestiona la defensa quién ejerce fuerza contra quién, quién inicia el enfrentamiento, si se podía o no evitar una agresión tan violenta como la que se describe por parte de los testigos, en la forma en que se abalanzó violentamente el hoy fallecido contra una persona de forma inesperada. Se pregunta si había una única salida del bar según el imputado, debía soportar una persona una agresión por parte de [Nombre 001] y se podía evitar? Señala que su representado no niega que tuvo que empujar...

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