Sentencia nº 00144 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, de 30 de Junio de 2017

PonenteMaría Lucila Monge Pizarro
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz
Número de Referencia15-000017-0384-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

* 150000170384PE * VOTO 144-17 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las trece horas de treinta de junio de dos mil diecisiete. Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número 15-000017-384-PE, seguida contra J.F.M.M., cédula de identidad número 107150658, nació el 08 de febrero de 1968, hijo de F.M.D. y C.M.L.; y N.M.Q.M., cédula de identidad 502470931, nació el 22 de agosto de 1968, hija de V.M.S.F.P.Q.R., por el delito de CALUMNIAS, INJURIAS Y DIFAMACIÓN en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso las juezas M.L.M.P., C.D.S. y el juez G.R.A.V.. Se apersonó en esta sede, el licenciado B.R.C.C., defensor particular de la imputada Q.M. . RESULTANDO

1.- Mediante sentencia n.° 225-2017 de trece horas de cinco de mayo de dos mil diecisiete, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Liberia, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 30, 31, 45, 50, 51, 59, 60, 62, 71,145, 147, 151, 155, del Código Penal, artículos 1, 19,37, 40, 42, 70, 70, 71, 72, 73, 74, 79, 111, 112, 115, 116, 119, 142, 265, 266, 267, 269, 270, 324 al 336, 360 al 365, 357, 366, 367, 368, 380 al 384 del Código Procesal Penal, artículos 16 y 38 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, Decreto Ejecutivo Número 36562-JP, del 31 de enero del 2011, articulo 1045 del Código Civil, se declara sin lugar la excepción de prescripción de la acción interpuesta por la parte querellante N.Q.M.. Se declara con lugar la querella interpuesta en contra de N.Q.M., a quien se declara autora responsable del delito de Injurias, cometido en perjuicio de [Nombre 001], imponiéndosele la pena de multa de 15 días, a razón del pago de CINCO MIL COLONES POR DÍA, para un total de SETENTA Y CINCO MIL COLONES, dinero que deberá depositar la condenada dentro del plazo de los quince días posteriores a la firmeza de esta sentencia, a la cuenta del Patronato de Construcción Instalación y Adquisición de Bienes de Adaptación Social, cuenta del Banco Nacional de Costa Rica número 100-01-000-034870-6 , en caso de incumplimiento se procederá a comunicar al Juzgado de Ejecución de la Pena para lo que corresponda. Se condena a la parte vencida al pago de las costas personales de la querella, las cuales se establecen en la suma de cuatrocientos mil colones. Se declara con lugar la Acción...

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