Sentencia nº 00142 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, de 30 de Junio de 2017

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz
Número de Referencia15-000677-0069-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoPrórroga de prisión preventiva

* 150006770069PE * VOTO 142-17 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las once horas de treinta de junio de dos mil diecisiete. Vista la solicitud que formula la fiscal de Nicoya, licenciada M.F.Q.R., a fin de que se prorrogue la prisión preventiva del justiciable A.L.C.V.; y, CONSIDERANDO I- En memorial visible en los folio 106 a 108 del legajo de medidas cautelares, el Ministerio Público solicita se prorrogue por tres meses la prisión preventiva del endilgado E.C.. Expone la gestionante que dicha medida cautelar se impuso el 07 de mayo de 2015 y se ha mantenido sucesivamente hasta la fecha 30 de junio de 2017, fecha en la cual se vence el plazo ordinario de prisión preventiva de 18 meses, por tratarse de un asunto de tramitación compleja. Estima que las condiciones por las cuales se impuso la prisión preventiva y sus posteriores prórrogas se mantienen inalterables, por lo que se hace necesario ampliar el plazo más alla del ordinario, para cumplir con la fase recursiva y la eventual ejecución de pena impuesta. II- Por resolución de este Tribunal de 14:42 horas de 23 de junio de 2017 se concedió audiencia a las partes sobre la gestión del Ministerio Público. La defensa pública solicitó señalamiento de hora y fecha para exponer oralmente sus alegatos de oposición a la gestión fiscal. Se procedió a convocar a la vista, sin embargo por escrito de folio 117 del legajo de medida cautelar la defensa pública desistió de la audiencia oral. III- Constata esta Cámara que la prisión preventiva del justiciable A.L.C.V. fue acordada por el juzgado penal de Nicoya, mediante resolución de 16:07 horas de 07 de mayo de 2015 y posteriormente fue prorrogada de manera continúa, según resulta del conteo que en el voto 123-17 de 16:00 horas de 08 de junio de 2017 de este tribunal hasta el 23 de junio de 2017 (Ver folios 84 y 85 del legajo de medida cautelar). Con posterioridad a este pronunciamiento el tribunal de juicio de Nicoya, dispuso la ampliación de la medida cautelar hasta el 07 de julio de 2017 (folio 104 del legajo de medida cautelar), fecha en la que cumple el plazo ordinario de dieciocho meses de prisión preventiva (no el 30 de junio de 2017, como lo expresa la gestión de la fiscalía), por tratarse de un procedimiento de tramitación compleja, al cual no se suman los ocho meses de prisión preventiva ordenada por el tribunal de juicio, con la sentencia condenatoria. Se tiene entonces que esta...

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