Sentencia nº 00143 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, de 30 de Junio de 2017

PonenteGerardo Rubén Alfaro Vargas
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz
Número de Referencia17-000129-1260-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

* 170001291260PE * VOTO 143-17 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las once horas quince minutos de treinta de junio de dos mil diecisiete. Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número 17-000129-1260-PE, seguida contra J.A. G.S., cédula de identidad número 901270916, nació el 17 de junio de 1994, hijo de J.G.O. y S.S.A., por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces G.R.A.V., las juezas M.L.M.P. y C.D.S.. Se apersonó en esta sede, la licenciada L.C.V., defensora pública del imputado, el endilgado J.A.G.S. y el representante del Ministerio Público, licenciado E.L.M.. RESULTANDO

1.- Mediante sentencia n.° 47-2017 de trece horas cuarenta y cinco minutos de veintiuno de abril de dos mil diecisiete, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, resolvió: "POR TANTO : Conforme a lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículo 8 inciso 2) de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 14 del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos, artículos 1, 11, 18, 20, 22, 28, 30, 31, 45, 50, 51, 59, 60, 61, 62, 63, 71, 209 y 213 del Código Penal, artículos 1, 2, 3, 270 y siguientes, 324 y siguientes, 360, 361, 363, 364, 365 y 367, 422 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara a J.A.G.S., autor responsable de un delito Robo Agravado, cometido en perjuicio de [Nombre 001], imponiéndosele la pena de cinco años de prisión, pena que descontará de la forma y modo que indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios a la orden de Adaptación Social, previo abono de la preventiva sufrida. No se les concede el beneficio de Ejecución Condicional de la Pena. Firme el fallo, inscríbase en el Registro Judicial y comuníquese al Juez/a de Ejecución de la Pena. Se ordena el impedimento de salida del país del sentenciado por lo que resta de la tramitación del proceso. Son las costas del proceso a cargo del Estado. Firme la sentencia archívese el expedient e. Quedan las partes notificadas en este acto de lo resuelto. L.D.M.R.M.J.E.A.A.I.C.L.J. y Juezas de Juicio" (sic).

2.- Contra el anterior pronunciamiento, interpusieron recursos de apelación, la licenciada L.C.V. defensora pública y el encartado J.A.G.S., en escrito autenticado por el licenciado C.D.B.F..

3.- Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta el juez A.V. ; y, CONSIDERANDO I.- Recurso de la licenciada L.C.V.. En su primer motivo la apelante reclama errónea e insuficiente fundamentación intelectiva, incorrecta valoración de las probanzas y violación de las reglas de la sana crítica racional. Señala que el tribunal de sentencia a pesar de que las pruebas fueron insuficientes para acreditar los hechos acusados, declaró la responsabilidad penal del justiciable, lo que torna su fundamento falaz. En su opinión los testigos de "cargo" no aportaron datos esenciales para la averiguación de la verdad del suceso. Refiere que las sospechas que señaló el testigo [Nombre 004], son infundadas, lo cual a su vez incidió en la valoración que de su testimonio realizó el a quo, en tanto el deponente no observó la sustracción de la motocicleta y a pesar de que ubicó al endilgado a treinta metros del bien, eso no es óbice para establecer que fue quien la sustrajo. Respecto del testimonio del oficial de policía R.Á., indica que tampoco aportó elementos relevantes que involucren al encartado, pues su relato es sobre el hallazgo de la motocicleta, sin detallar como llegó esta, a ese lugar; sitio en el cual estaba el imputado a una distancia de cinco metros del vehículo. Establece además, que de acuerdo con el dicho del agraviado sobre el momento en que se percató de la sustracción, esto no concuerda con el tiempo que el testigo [Nombre 004] refirió se dieron los hechos. Por otra parte la quejosa considera que entre el momento de la sustracción y el hallazgo transcurrieron varias horas, lo que permite varias hipótesis sobre el suceso, pudiendo ser cualquier otra persona quien se llevara la motocicleta. También alega que la motocicleta fue encontrada dentro de un predio en el cual había una casa, por lo que para ingresar al lugar debieron haber seguido las prescripciones legales, buscar a la dueña de la casa y pedir autorización para ingresar al lote; sin embargo, el tribunal obvió esas exigencias y el defecto absoluto que se produjo, el cual determinó la...

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