Sentencia nº 00342 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, de 29 de Junio de 2017

PonenteDouglas Iván Rivera Rodriguez
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
Número de Referencia15-001167-0276-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

* 150011670276PE * Expediente: 15-001167-0276-PE Contra: [Nombre 001] Delito: Abuso sexual contra de persona menor de edad y otro Ofendido: [Nombre 002]. Res: 2017-342 Exp: 15-001167-0276-PE Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda. A las quince horas cuarenta y ocho minutos del veintinueve de junio de dos mil diecisiete. Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...], por los delitos de Abuso sexual contra de persona menor de edad y Violación en grado de tentativa, en perjuicio de [Nombre 002] . Intervienen en la decisión del recurso los jueces D. I.R.R., J.A.R.F. y M.M.N.. Se apersonaron en apelación los licenciados J.E.Q.L. en su condición de defensor particular del imputado y J.M.M., representante del Ministerio Público. Resultando :

  1. Que mediante sentencia 121-2017 de las once horas cuarenta minutos del nueve de febrero de dos mil diecisiete, el Tribunal de Juicio de Cartago, resolvió: "POR TANTO: Conforme a lo expuesto y artículos 39, 41 de la Constitución Política; 373, 374, 375 del Código Procesal Penal; 1, 30, 45, 50, 51 y 161 del Código Penal, se APRUEBA la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIALABREVIADO, y se declara a [Nombre 001] autor responsable de CUATRO DELITOS DE ABUSO SEXUAL EN CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD Y UN DELITO DE VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA cometido en perjuicio de [Nombre 002] y como tal, se le impone UN TOTAL DE OCHO AÑOS DE PRISIÓN por los cuatro delitos de abuso sexual en contra de persona menor de edad y SEIS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN por un delito de Tentativa de Violación, para un total de CATORCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN pena que deberá cumplir en el establecimiento carcelario correspondiente conforme los respectivos reglamentos, previo abono de la preventiva cumplida,en caso de que exista. Firme el fallo se ordena su inscripción en el Registro Judicial. Remítanse los testimonios de estilo para ante el Juez de la Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. NOTIFÍQUESE. (Exp. 15-1167-276-PE) . M.O.R.. Jueza del Tribunal Penal de Cartago." (sic)

  2. Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado J.E.Q.L. interpuso el recurso de apelación.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso. 4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. R. elJ.R.R., y; Considerando: I.- Recurso de apelación de sentencia presentado por el licenciado J.E.Q.L., contra la sentencia condenatoria dictada en aplicación del procedimiento especial abreviado. ÚNICO MOTIVO. Inconformidad con la determinación de los hechos. Falta de fundamentación probatoria. Insuficiente valoración analítica intelectiva. Reclama el apelante que el fallo impugnado violenta el artículo 1 del Código Procesal Penal, concretamente el principio de legalidad donde nadie puede ser condenado a una pena ni sometido a una medida de seguridad con inobservancia de sus derechos. Sostiene el abogado que el acusado si bien se sometió a un procedimiento abreviado, este consume desde hace tres años clonazepan, que es un "fármaco calmante para calmar nervios" (sic) y para dormir. Agrega que toma clorferniramina y fluoxetina. Luego de transcribir la definición de las tres sustancias citadas, el defensor señala que por la ingesta de esos medicamentos, el acusado no puede tomar decisiones de forma clara y lúcida, pues esas medicinas le producen sueño, alteran su sistema nervioso y pierde sus facultades mentales "y volitivas" (sic). Dice que consta en la grabación de la audiencia preliminar que el acusado fue puesto en conocimiento de las consecuencias que tendría la aceptación de un procedimiento abreviado, pero que por la ingesta de los fármacos dichos, no tenía conciencia de lo que estaba aceptando, pues...

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