Sentencia nº 00341 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, de 29 de Junio de 2017

PonenteDouglas Iván Rivera Rodriguez
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
Número de Referencia15-001328-0219-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

*150013280219PE* Expediente: 15-001328-0219-PE Contra: [Nombre 001] Delito: Abuso sexual agravado contra persona menor de edad Ofendido: [Nombre 002]. Res: 2017-341 Exp: 15-001328-0219-PE Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda. A las quince horas cuarenta y siete minutos del veintinueve de junio de dos mil diecisiete. Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...], por el delito de Abuso sexual agravado contra persona menor de edad, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces D.I.R.R., J.A.R.F. y M.M.N.. Se apersonó en apelación el licenciado E.V.V., representante del Ministerio Público. Resultando :

  1. Que mediante sentencia 42-2017 de las diez horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, sede P.Z., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo antes expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 11, 22, 30, 45, 76, 161 inciso 1 , 5 y 8 del Código Penal; y numerales 1, 2, 6, 8, 9, 265 a 267, 341 a 366 del Código Procesal Penal, este Tribunal, resuelve con base en el Principio Universal de In Dubio Pro Reo ABSOLVER de toda pena y responsabilidad al acusado [Nombre 001] en cuanto a dos delitos de Abuso Sexual Agravado contra Persona Menor de Edad que le venía atribuyendo el Ministerio Público en perjuicio de [Nombre 002]. Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. Se ordena el levantamiento de toda medida cautelar que se haya dictado en contra del aquí imputado en la presente causa. Una vez firme la presente sentencia se ordena el archivo del expediente. N. mediante lectura. (Respaldo de grabación en audio y video incorporada al expediente digital). C.A.C.B.. J.L.C.D.. F.S. FALLAS. JUECES." (sic

  2. Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado E.V.V. interpuso el recurso de apelación.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso. 4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. R. elJ.R.R., y; Considerando: I.- Recurso de apelación de sentencia presentado por el imputado licenciado E.V.V., en su condición de Fiscal del...

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