Sentencia nº 00123 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, de 8 de Junio de 2017

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz
Número de Referencia15-000677-0069-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoPrórroga de prisión preventiva

* 150006770069PE * VOTO 123-17 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las dieciséis horas de ocho de junio de dos mil diecisiete. Vista la solicitud que formula la licenciada M.F.Q.R., fiscala de Nicoya a fin de que se prorrogue la prisión preventiva del justiciable A.L.C.V. en causa tramitada bajo el número de expediente 15-000677-0069-PE; y, CONSIDERANDO I- En memorial visible a folios 80 a 82 del expediente, la representante del Ministerio Público solicitó que se amplíe por el plazo de seis meses -a partir del vencimiento de la medida actual -el 23 de junio de 2017- la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el encartado, sea del 23 de junio al 23 de diciembre, ambas fechas de

2017. Señala que en audiencia oral celebrada el día 7 de mayo de 2015 se dictó prisión preventiva en contra del encartado, al existir un indicio probable de su participación en la comisión del delito que se le ha venido atribuyendo y peligros procesales que hacen necesario el dictado de dicha medida cautelar a efectos de asegurar la presencia del imputado en el debate y la averigüación de la verdad real. Dicha medida cautelar inicialmente fue dictada hasta el 7 de noviembre de 2015, y posteriormente fue revisada y prorrogada, siendo la última prórroga hasta el 23 de junio de

2017. Señala que en razón del cumplimiento de los plazos de ley, por tratarse de un asunto de tramitación compleja, reviste capital importancia que se porrogue la prisión preventiva de forma extraordinaria, en razón de que no han variado las circunstancias que han mediado para el dictado de la prórroga de prisión preventiva por considerarse indispensable para asegurar las resultas de la etapa recursiva y posterior ejecución de la sanción penal. II.- De la solicitud de prórroga que planteó el Ministerio Público se otorgó audiencia a la defensa por el plazo de 24 horas. III.- La competencia de este Tribunal para conocer la prórroga de la prisión preventiva, la otorga el artículo 258 del Código Procesal Penal, una vez que hayan vencido los plazos ordinarios. Esta causa fue declarada de tramitación compleja por resolución de las 11:19 horas de 25 de febrero de 2017 del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (folio 156 frente y vuelto del expediente principal). Del estudio del expediente se observa que por resolución de las 16:07 hrs de 07 de mayo de 2015 del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste...

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