Sentencia nº 00122 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, de 8 de Junio de 2017

PonenteCynthia Dumani Stradtmann
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz
Número de Referencia16-000789-0060-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

* 160007890060PE * VOTO 122 -17 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE, SEDE SANTA CRUZ. A las catorce horas diez minutos de ocho de junio de dos mil diecisiete. Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número 16-000789-0060-PE, seguida contra B.A.G.F., nicaragüense, indocumentado, nació el 4 de julio de 1995, hijo de J.A.F. y B.L.G.A., por el delito de RESISTENCIA, en perjuicio de LA AUTORIDAD PÚBLICA. Intervienen en la decisión del recurso las juezas C. D.S., M.L.M.P. y el juez G.R.A.V.. Se apersonó en esta sede, la licenciada P.S.M., representante del Ministerio Público. RESULTANDO

  1. - Mediante sentencia n.°102-2016 de dieciséis horas trece de mayo de dos mil dieciséis, el Tribunal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Liberia, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 313 inciso 3 y 4 del Còdigo Penal, numerales 9, 142, 265, 361 y siguientes del Còdigo Procesal Penal, SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD BAJO EL PRINCIPIO UNIVERSAL DE INDU BIO PRO REO A B.A.G.F. a quien se le ha venido atribuyendo el DELITO DE RESISTENCIA AGRAVADA cometido en perjuicio de LA AUTORIDAD PUBLICA,Son los gastos de penales del imputado a cargo del Estado, en este acto se levanta cualquier medida cautelar que pesa en contra del imputado.SE ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD SI OTRA CAUSA NO LO IMPIDE. Quedan notificadas las partes en forma oral. La grabación del debate y la sentencia oral queda a disposición de las partes en disco DVD para lo que a bien tengan disponer. Licda.Yulieth J.T. JUEZA DE FLAGRANCIA.". (sic).

  2. - Contra el anterior pronunciamiento, la licenciada P.S.M. representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación.

  3. - Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  4. - En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta la jueza D.S. ; y, CONSIDERANDO I- Recurso de la licenciada P.S.M., representante del Ministerio Público. Único motivo: Reclama errónea valoración intelectiva. Alega que el tribunal absolvió por duda al encartado indicando que las versiones de los dos oficiales del Organismo de Investigación Judicial, ambos testigos de cargo (uno de ellos el ofendido) incurrieron en contradicciones por lo que consideró que no era posible atribuirle el hecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR