Sentencia nº 00125 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, de 13 de Junio de 2017

PonenteGustavo Adolfo Gillén Bermudez
Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz
Número de Referencia09-000866-0060-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

* 090008660060PE * VOTO 125-2017 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las diez horas cincuenta y cinco minutos de trece de junio de dos mil diecisiete. Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número 09-000866-060-PE, seguida contra LIDIER RESULTANDO

  1. - Mediante sentencia n.°180-2017 de nueve horas quince minutos de cuatro de abril de dos mil diecisiete, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Liberia, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 1, 28, 37, 39, 41 de la Constitución Política, artículos

    8.1 y

    8.2 de Convención America

  2. - Contra el anterior pronunciamiento, el imputado Lidier

  3. - Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  4. - En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta el juez G. CONSIDERANDO ÚNICO: En su único motivo de apelación el imputado L. SOBRE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. Se trata la prescripción, del instituto procesal que obliga a la declinación del Estado de realizar la persecución penal de una acción típica, al cumplirse el plazo que el legislador ha determinado para ello, cuyo efecto, cumplido este plazo, es la extinción de la acción penal y con ella el archivo permanente del proceso. Se trata de un plazo perentorio aunque no rígido, pues puede variar de acuerdo a la existencia de causales de interrupción o suspensión de previo establecidas en el ordenamiento procesal penal. El artículo 31 del código procesal penal, establece la forma en que se determinará el plazo asignado por el legislador a la investigación penal, al indicar: "Si no se ha iniciado la persecución penal, la acción penal prescribirá: a) Después de transcurrido un plazo...

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