Sentencia nº 00124 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, de 13 de Junio de 2017

PonenteCynthia Dumani Stradtmann
Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz
Número de Referencia10-000886-0412-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

* 100008860412PE * VOTO 124 - 17 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL, SEDE SANTA CRUZ. A las diez horas cuarenta minutos de trece de junio de dos mil diecisiete. Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número 10-000886-412-PE, seguida contra J.M.P.M., cédula de identidad número 501710889, nació el 02 de abril de 1958, hijo de M.P.O. y Alba Mendoza Mendoza, por el delito de ESTELIONATO, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso la jueza C.D. S. y los jueces G.R.A.V. y G.G.B.. Se apersonaron en esta sede, el licenciado J.H.R.U., defensor público del acusado y el imputado J.P.M.. RESULTANDO

1.- Mediante sentencia n.°163-2016 de nueve horas cuarenta y cinco minutos de diez de junio dos mil dieciséis, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los artículos 39 de la Constitución Política, 1, 7, 142, 184, 360, 361, 363, 364, 365 y 367 del Código Procesal Penal, 1, 30, 31, 45, 71, 73, 217 inciso 1 en relación al artículo 216 inciso 2 del Código Penal, se declara a J.M.P.M. autor responsable del delito de ESTELIONATO que en perjuicio de [Nombre 001] se le ha venido atribuyendo y en tal carácter se le impone al encartado P. una pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, sanción que deberá descontar en el establecimiento carcelario respectivo previo abono de la preventiva cumplida si la hubiere. Por no permitirlo la pena impuesta no se le concede el beneficio de ejecución condicional de la pena. En cuanto a la solicitud de testimonio de piezas que formula el representante fiscal, quedan los autos a su disposición para lo que estime pertinente. C. lo resuelto al Juzgado de Ejecución de la Pena, al Instituto Nacional de Criminología y al Registro Judicial para lo de su cargo, una vez que adquiera firmeza la presente sentencia. Se resuelve sin especial condena en costas quedando los gastos del proceso a cargo del Estado. Mediante lectura notifíquese. C.M.S.C.B. C.F.Q. ROMÁN JUECES DE JUICIO .". (sic).

2.- Contra el anterior pronunciamiento, el licenciado J.H.R.U. defensor particular del justiciable, así como el imputado P.M., interpuso recurso de apelación.

3.- Se celebró audiencia oral a las trece horas treinta minutos del tres de octubre mil dieciséis. Integraron el Tribunal de Apelación de Sentencia de Guanacaste las juezas C.D.S., quien presidió, y L.M.P. y el juez G.R.A.V.. Estuvieron presentes el licenciado E.L.M., representante del Ministerio Público; el licenciado J.H.R.U., defensor público y el encartado J.M.P.M.. En virtud de que la jueza M.P. se encuentra de vacaciones, integra el tribunal, para la resolución del presente asunto, el juez G.G.B., quien se impuso de todo lo acontecido en la audiencia oral mediante la grabación digital.-

4.- Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

5.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta la jueza D.S. ; y, CONSIDERANDO I- R ecurso presentado por el Imputado J.M.P.M.. Único motivo . A lega falta de fundamentación de la sentencia. Manifiesta que el ofendido conocía del gravamen hipotecario que soportaba la finca del Partido de Guanacaste, folio real [Valor 006] . Dice que los juzgadores no valoraron en conjunto la prueba testimonial con la documental, ni hizo referencia a la aportada por el imputado . Agrega que el tribunal no hizo un análisis de tipicidad, ni valoró el conocimiento que tenía el agraviado del gravamen referido. Señala que las ventas se hicieron libres de gravámenes hipotecarios, teniendo ambas fincas un gravamen hipotecario de veinte millones la primera y de 22 millones la segunda; y que él asumió la deuda de la segunda finca, la cual canceló y se indicó en los informes registrales que se confeccionaron el mismo día de la escritura, por lo que la negociación en relación a la finca [Valor 004] "se inscribió plenamente" a nombre del comprador "la supuesta víctima"; lo cual se indicó por el testigo F.P.M., por lo que al ofendido no se le engañó ni se le ocultó esta circunstancia, pues la finca quedó inscrita el 12 de diciembre del 2008, tres meses después de otorgado el documento. Agrega que la copia de la cancelación de la hipoteca que soportaba la finca número [Valor 004] fue aportada al debate. Informa que el documento tachado de fraudulento es el que quedó inscrito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR