Sentencia nº 00421 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 13 de Junio de 2017

PonenteDavid Fallas Redondo
Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia13-001240-0065-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra @Poder-Judicial.go.cr Fax: 2456-90-29 _________________________________________________________________________________________ Exp: 13-001240-0065-PE Res: 2017-00421 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las catorce horas veinticuatro minutos del trece de junio de dos mil diecisiete. RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra C.H.B.S., costarricense, cédula de identidad 2-707-909, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de [Nombre 003]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces D. F.R., J.A.R.C. y G.C.M.. Se apersona en apelación de sentencia, la fiscal A.M.C.. RESULTANDO:

1.- Que mediante sentencia número 259-2017 de las trece horas quince minutos del cinco de abril de dos mil diecisiete, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 11, 30 y 117 del Código Penal, y numerales 1, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 142, 184, 306, 361, 363, 364, 65 y 366 del Código Procesal Penal, este Tribunal resolvió por unanimidad, en aplicación del principio in dubio pro reo ABSOLVER DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD al acusado C.H.B.S. de los hechos acusados por el Ministerio Público como constitutivos de Homicidio Culposo, cometidos en perjuicio de [Nombre 003]. Se resuelve sin especial condenatoria en costas corriendo los gastos del proceso a cargo del Estado. Se ordena el cese de cualquier medida cautelar que se hubiera dictado en contra del acusado en esta causa. Una vez firme archívese el expediente. NOTIFÍQUESE MEDIANTE LECTURA. L.. C.L.F.. A.Y.P.R.. W.C.P.".

2.- Que contra el anterior pronunciamiento, la fiscal A.M. C., interpuso recurso de apelación de sentencia.

3.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso.

4.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta el Juez de Apelación de Sentencia Fallas Redondo, y; CONSIDERANDO: I. La fiscal A.M.C. interpone recurso de apelación contra la sentencia número 259-2017, dictada por el Tribunal Penal del Segundo Circuito...

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