Sentencia nº 00133 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, de 20 de Junio de 2017

PonenteLuis Guillermo Araya Vallejos
Fecha de Resolución20 de Junio de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz
Número de Referencia13-000581-0069-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

*130005810069PE*

  1. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las siete horas treinta y cinco minutos de veinte de junio de dos mil diecisiete. Recurso de apelación interpuesto en la presente causa N° 13-000581-069-PE seguida contra J. C.B.C. , c.c.C., cédula de identidad 1-1093-0049, casado, hijo de R.B.J. y L.C.J., comerciante, vecino de H. de Desamparados, 500 metros sureste de almacén H., E. C.P., cédula de identidad 1-1138-0909, unión libre, comerciante, hijo de R.C.P., vecino de San Rafael Arriba de Desamparados, frente a restaurante B., y R.A.P., cédula de identidad 1-1002-109, unión libre, comerciante, por l os delito s de ROBO AGRAVADO Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD AGRAVADA, en perjuicio de [Nombre 001], [Nombre 002], [Nombre 003], [Nombre 004], [Nombre 005], [Nombre 006], [Nombre 007], [Nombre 008] y otros. Intervienen en la decisión del recurso l os jue ces R.M.V., I.V.U. y L.G.A.V.. RESULTANDO En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta el juez A.V. ; y, CONSIDERANDO I- Contenido de la impugnación. Los defensores particulares E.M.R., representando a l os encartado s J.C.B.C. y R.A.P., y G.M.A. quien representa a E.C.P. , interponen recurso de apelación contra la sentencia número 04 -201 7 de las ocho horas y cuarenta y dos minutos del veintisiete de enero del año en curso (folios 439 a 443). Recurso del Licenciado M.R. . Como primer motivo del recurso, se alegó inconformidad con el análisis realizado por el Tribunal de Juicio, respecto a las reglas atinentes a los concursos, argumentando que desde el inicio de la investigación, se ha alegado por parte de la defensa técnica, la existencia de una sola acción, en la que se produjeron una pluralidad de delitos, pero todos tendientes a consumar el robo, lo cual alega reconoce la propia sentencia en su parte considerativa, por lo que considera existe una fundamentación contradictoria, al tenerse por acreditado que la finalidad de los imputados fue siempre la de cometer el delito de robo, y condenarlos además por los delitos de privación de libertad. Reitera que la voluntad de sus patrocinados en todo momento iba dirigida a concretar el delito de robo, y no otra cosa, pero que para lograr su cometido, se requirió lamentablemente, privar de libertad a los ofendidos. Señala también el recurrente, que no es cierto que las privaciones de libertad se hayan producido de forma excesiva, ya que estas se producen ante la necesidad de procurarse impunidad por el robo, por lo que considera que sin haber privado de libertad a las víctimas, la comisión del robo no hubiese sido posible, por lo que considera que en la especie, existió una única acción que violentó los bienes jurídicos propiedad y libertad. Se alega además, que si bien se dieron sustracciones en dos viviendas diferentes, no por esta circunstancia se está en presencia de dos delitos de robo, sino ante una sola acción constitutiva de un delito de robo, porque los hechos se realizan en un radio espacial y temporal muy reducido, que todas las viviendas son casi contiguas y que el único fin de su presencia, era la de desapoderar a las víctimas de su dinero. Como segundo reclamo e l apelante alega inconformidad con el monto de la pena impuesta, alega que la misma no es razonable, ni proporcional, acorde con lo dispuesto en el numeral 71 del Código Penal, ya que si bien el Tribunal alude a situaciones como el uso de extrema violencia y armas por parte de los encartados, este análisis es errado por cuanto aduce que los encartados, según la prueba recabada no llevaron a cabo ningún acto violento y menos utilizaron armas de ningún tipo. Señala que los encartados son primarios, de limpios antecedentes penales, personas jóvenes, que no se ha considerado que ninguna de las víctimas fue agredida físicamente o lesionada, todo lo cual considera es motivo para imponerle a los encartados el extremo menor de la pena. A partir de sus razonamientos, solicita que s e revoque la sentencia impugnada y se establezca la existencia de un único delito de robo agravado y se imponga una pena de siete años de prisión a sus representados. Subsidiariamente, de considerarse la existencia de diversas acciones, se imponga a los imputados la pena mínima por los delitos de robo agravado y privación de libertad agravada, y en aplicación del concurso material, se les imponga una pena de quince años de prisión, a cada uno. Recurso de la Licenciada M.A.. Como primer motivo del recurso alega inconformidad con la aplicación de las reglas del concurso material, por cuanto el Tribunal determina la existencia de varios delitos que concurren materialmente, sin analizar el factor final, que es la voluntad que rige la actuación de los imputados y que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR