Sentencia nº 00130 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, de 19 de Junio de 2017

PonenteGerardo Rubén Alfaro Vargas
Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz
Número de Referencia13-000847-0412-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

* 130008470412PE * VOTO 130-17 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las once horas veinte minutos de diecinueve de junio de dos mil diecisiete. Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número 13-000847-0412-PE, seguida contra ARMANDO ANGULO ANGULO, cédula de identidad número 501160038, nació el 25 de noviembre de 1946, hijo de M.A.A., por el delito de ABUSOS SEXUALES CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces G.R.A.V., las juezas M.L.M.P. y C.D.S.. Se apersonó en esta sede, la licenciada N.R.G., defensora pública del imputado y el licenciado E.L.M. en representación del Ministerio Público.. RESULTANDO

  1. - Mediante sentencia n.° 36-17 de las catorce horas con cuarenta minutos del trece de marzo de dos mil diecisiete, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8 inciso 1 y 2 de la Convención Americana de Derecho Humanos, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 11, 12, 13 16, 142, 184, 265, 267, 360, 361, 363 a 366 del Código Procesal Penal; 1, 2, 3, 4, 11, 12, 14, 18, 22, 30, 31, 45, 50, 51, 71 a 74, 76, 161 del Código Penal, por unanimidad de los votos emitidos, se declara a ARMANDO ANGULO ANGULO autor único y responsable de DOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD EN SU MODALIDAD DE AGRAVADO que se le ha venido atribuyendo en perjuicio de [Nombre 001].; y en tal carácter se le impone una pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN POR CADA ILICITUD, PARA UN TOTAL DE OCHO AÑOS DE PRISIÓN, sanción que deberá cumplir el sentenciado en el establecimiento carcelario respectivo, previo abono de la preventiva si la hubiese sufrido. en razón de la pena de prisión impuesta al acusado A.A. y por no reunir con los requisitos legales no se le concede en beneficio de ejecución condicional de la pena. De conformidad con lo establecido en los artículos 10, 238, 239, y 240 del Código Procesal Penal, se le impone al sentenciado las siguientes medidas cautelares de carácter personal: 1) Deberá presentarse a firmar cada quince días al Despacho donde se encuentre en tramite el expediente. 2) Mantener un domicilio fijo y estable. 3) Se ordena el impedimento de salida del país, para lo cual se emitirá el respectivo oficio de estilo ante la Dirección de Migración y Extranjería. Medidas que se dictan por el plazo de SEIS MESES contando a partir del dictado de la presente sentencia, sea hasta el trece de setiembre del dos mil diecisiete. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas en lo penal, quedando los gastos del proceso a cargo del Estado. C. lo resuelto al Juzgado de Ejecución de la Pena, al Instituto Nacional de Criminología y al Registro Judicial para lo de su cargo, una vez que adquiera firmeza la presenta sentencia. Mediante lectura notifíquese.- F.Q.R., C. B.C., R.V.C. . JUECES DE JUICIO". (sic).

  2. ...

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