Sentencia nº 00735 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 19 de Junio de 2017

PonenteRonald Cortés Coto
Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia14-602575-0491-TC
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Resolución: 2017-0735 Expediente: 14-602575-0491-TC TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las trece horas cincuenta y tres minutos, del diecinueve de junio de dos mil diecisiete.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra J.V.C. M., mayor, nicaragüense, cédula de residencia número 155808173402, nacido en Nicaragua el 08 de noviembre de 1973, hijo de M.C.V. y Hogla RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 420-2016, de las ocho horas treinta minutos, del veinte de octubre de dos mil dieciséis, el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Desamparados, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 1, 2, 11, 12, 18, 30, 45, 50, 51, 59 al 63, 71, 103, 128 del Código Penal, artículos 1 a 6, 11 a 13, 18 inciso c), 37, 41, 91, 92, 94, 95, 97, 111 al 124, 142, 143, 180 al 184, 265 a 270, 308, 360 al 365, 367, 368 del Código Procesal Penal, artículos 16 y 38 del Decreto de Honorarios vigente 36562 JP , pena que deberá descontar una vez abonada la preventiva sufrida conforme determinan los reglamentos penitenciarios vigentes. Por cumplir los requisitos se otorga el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena por el término de tres años, período durante el cual no deberá cometer delito doloso sancionado con pena superior a los seis meses de prisión porque le será revocado el beneficio otorgado. Se impone al encartado J.V.C. MENDOZA la pena de inhabilitación para conducir vehículos de todo tipo por un período de dos años, lo cual deberá comunicarse a la autoridad vial correspondiente. Una vez firme la sentencia confecciónese el oficio de estilo para comunicar lo aquí resuelto al Departamento de Licencias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Se declara con lugar la Acción Civil Resarcitoria sic. ) . II Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación el licenciado I.S.M., en calidad de defensor público del encausado. III IV Redacta el juez de Apelación de Sentencia Penal Cortés Coto; y, CONSIDERANDO: I.- En su primer motivo del recurso, el defensor público del imputado C.M., licenciado I.S.M., alega falta de fundamentación (cfr (cfr II En su segundo motivo, el recurrente alega inconformidad con la valoración de la prueba, ausencia de fundamentación ( Cfr III En su tercer motivo la defensa...

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