Sentencia nº 00131 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, de 19 de Junio de 2017

PonenteCynthia Dumani Stradtmann
Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz
Número de Referencia16-000250-1259-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

* 160002501259PE * VOTO 131 - 17 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL, SEDE SANTA CRUZ. A las once horas veinticinco minutos de diecinueve de junio de dos mil diecisiete. Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número 16-000250-1259-PE, seguida contra A.J.D.C., indocumentado, nicaragüense, nació el 16 de febrero de 1979, hijo de A.D.C., D.E.A.A., cédula de identidad 503650133, nació el 16 de julio de 1988, hijo de N.R.A.A. y Z.A.G., G.J.M.M., cédula de identidad 503110209,nació el veintitrés de junio de 1979, hijo de S.U.M.A. y L.M.M., V.P.O., cédula de identidad 503310183, nació el 9 de noviembre 1982, hija de A.R.P.R. y M.O.T., por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso las juezas C.D.S., M.L.M.P. y el juez G.R.A.V.. Se apersonó en esta sede, la licenciada S.C.D. , defensora pública de los imputados G.M.M., A.D.C. y D.A.A.. RESULTANDO

1.- Mediante sentencia n.°253-2016 de dieciocho horas treinta minutos de veintisiete de setiembre dos mil dieciséis, el Tribunal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Liberia, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 30, 45, 213 en relación con el articulo 212, 209 del Còdigo Penal, artículo 1, 6, 9, 141, 142, 181, 184, 361, 363, 364, 365, 367, 459 del Còdigo Procesal Penal, se declara a ALFREDO DE J.D. CORTES y D.E.A. ALEMÁN por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de [Nombre 001] y en dicho carácter se les impone la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, se declara a G.J.M. MORALES por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de [Nombre 001] y en dicho carácter se le impone la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN. Se ABSUELVE de toda pena y responsabilidad con base al principio INDUBIO PRO REO a V.P.O. MORALES por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de [Nombre 001]. SE ORDENA LA LA PRORROGA DE LA PRISIÒN PREVENTIVA A ALFREDO DE J.D. CORTES, D.E.A. ALEMÁN y G.J.M. MORALES A PARTIR DEL 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 hasta 27 DE MARZO DEL AÑO

2017. Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial. Quedan notificadas las partes en forma oral. La grabación del debate y la sentencia oral queda a disposición de las partes en disco DVD para lo que a bien tengan disponer. V.A.R.M.B.C.G.G.B. JUECES DE FLAGRANCIA." (sic)

2.- Contra el anterior pronunciamiento, la licenciada S.C.D., defensora pública de los imputados G.M.M., A.D.C. y D.A.A...

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