Sentencia nº 00129 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, de 19 de Junio de 2017

PonenteCynthia Dumani Stradtmann
Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz
Número de Referencia16-000002-1259-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

* 160000021259PE * VOTO 129 - 17 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL, SEDE DE SANTA CRUZ. A las nueve horas de diecinueve de junio de dos mil diecisiete. Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número 16-000002-1259-PE, seguida contra FRANCI MAYELA TORREZ, nicaragüense, documento de identidad número 01631072, nació el 10 de setiembre de 1992, hija de K.M.T.M., por el delito de DAÑOS, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso las juezas C.D.S. y M.L.M.P. y el juez G.R.A.V.. Se apersonó en esta sede, el licenciado R.Q.V., representante del Ministerio Público. RESULTANDO

  1. - Mediante sentencia n.°218-2016 de trece horas quince minutos de doce de agosto dos mil dieciséis, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Liberia, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 30 inciso K), 36, 311 y 312 del Código Procesal Penal se dicta sentencia de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE CONCILIACIÓN a favor de FRANCI MAYELA TORREZ por el delito de DAÑOS que se les atribuyó en perjuicio de [Nombre 001] . C. lo resuelto al Registro Judicial para lo de su cargo, una vez firme la sentencia. Son los gastos del proceso por cuenta del Estado. V.A.R. JUEZA DE JUICIO". (sic).

  2. - Contra el anterior pronunciamiento, el licenciado R.Q.V., representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación.

  3. - Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  4. - En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta la jueza D.S. ; y, CONSIDERANDO I- Recurso del licenciado R.Q.V.. Único motivo. A lega errónea aplicación del artículo 36 del Código Procesal Penal. Manifiesta que el Tribunal acept ó la medida alterna de conciliación dentro de la cual la imputada p i d ió disculpas al ofendido, inobservando que ya se había acordado la apertura a juicio. Por otra parte señala la errónea fundamentación del Tribunal al sustentar su actuación con un voto de la Sala Constitucional que no es aplicable al caso puesto que se encontraba en la etapa de juicio y no podía aplicar la medida alternativa. Por todo lo expuesto el representante del Ministerio Público, solicita se anule el fallo impugnado y se ordene el reenvío de la causa para una nueva sustanciación. Se declara sin lugar el recurso. En el presente asunto, el tribunal dictó un sobreseimiento definitivo por conciliación en virtud de que, previo al inicio del juicio, la encartada y el ofendido acordaron conciliar mediante una disculpa de la justiciable, lo cual hizo en ese mismo acto (folios 87 a 90). El fiscal recurre de la resolución indicando que en la audiencia inicial se negaron a llegar a un acuerdo por lo que se declaró la apertura a juicio. Ahora bien, sobre este tema esta Cámara ha...

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