Sentencia nº 00441 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 19 de Junio de 2017
Ponente | Adriana María Escalante Moncada |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2017 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón |
Número de Referencia | 14-000970-0306-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de apelación |
PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra @Poder-Judicial.go.cr Fax: 2456-90-29 _______________________________________________________________________________________ Exp: 14-000970-0306-PE Res: 2017-00441 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las diez horas doce minutos (10:12 a.m.) del diecinueve de junio de dos mil diecisiete. RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 004], mayor, costarricense, cédula de identidad 2-297-300, por el delito de ABUSO SEXUAL CONTRA MENOR DE EDAD, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas A.E.M., A.E.C. y Y.G. S.. Se apersona en apelación de sentencia, la licenciada A. M.C., F. de S.C.. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 0756-2017, de las catorce horas veinte minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, el Tribunal del II Circuito Judicial de Alajuela, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con las reglas de la sana crítica y artículos 35, 39 y 41 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 2, 4, 11, 18 a 20, 30, 31, 45, 50, 51 a 53, 160 y 161 del código Penal; 1 a 9, 341, 360 a 366 del Código Procesal Penal, al resolver en definitiva la presente causa y por la unanimidad de sus votos el Tribunal Decide: En aplicación de las normas citadas y del principio INDUBIO PRO REO, se ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD al encartado [Nombre 004], de TRES DELITOS DE ABUSO SEXUAL AGRAVADO CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD Y UN ILÍCITO DE ACTOS SEXUALES REMUNERADOS CONTRA PERSONAS MENORES DE EDAD que se le atribuyeron como cometidos en perjuicio de [Nombre 002]. Se ordena dejar sin efecto cualquier medida cautelar dictada en este proceso en contra del aquí encausado, si otra causa no lo impide. Se resuelve el presente asunto sin hacer especial condenatoria en costas y se dejan los gastos del proceso a cargo del EStado. Se hace constar que esta sentencia queda registrada en su totalidad en el disco de audio y video grabado al efecto del cual pueden obtener una copia las partes aportando un medio similar, así como que por escrito únicamente se asentará su parte dispositiva" (sic). II.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada A.M.C., F. de S.C., interpuso recurso de apelación de sentencia. III.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta la jueza de apelación de sentencia E.M.; y, CONSIDERANDO: I. La licenciada A.M.C., F. de S.C., interpuso recurso de apelación de sentencia, contra el fallo número 756-2016, dictado por el Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. II. En el único motivo, la fiscal invoca una fundamentación contradictoria del fallo. Al respecto, señala la recurrente que los jueces de juicio incurren en un error al momento de fundamentar el fallo absolutorio impugnado. Detalla que en el caso examinado se juzgaron varios hechos, siendo que la fiscalía peticionó...
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