Sentencia nº 00156 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, de 14 de Julio de 2017

PonenteCynthia Dumani Stradtmann
Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz
Número de Referencia14-000010-0577-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

* 140000100577PE * VOTO 156 - 17 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE, SEDE SANTA CRUZ. A las ocho horas quince minutos de catorce de julio de dos mil diecisiete. Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número 14-000010-577-PE, seguida contra R.M. Q.V., cédula de identidad número 503660680, nació el 07 de setiembre de 1988, hijo de R.A.Q.B. y M.V.J. por el delito de INJURIAS, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso las juezas C.D.S., M.L.M.P. y el juez G.R.A.V.. Se apersonaron en esta sede, la licenciada M.G.S., defensora pública del querellado y demandado civil R.M.Q.V. y el querellante y actor civil [Nombre 001]. RESULTANDO

  1. - Mediante sentencia n° 226-2016 de catorce horas seis minutos de diecisiete de agosto dos mil dieciséis, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Nicoya, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto artículo 8 de la convención americana de los derechos humanos, artículo 39 y 41 de la Constitución Política, artículo 1, 30, 31 y 1145 del código penal, artículo 122 inciso c 124, 125 y 128 y siguientes sobre las reglas de responsabilidad civil, del titulo IV del libro primero del código penal de 1941, artículo 1045 y 1048 del código civil, artículo 16 y 412 del decreto de aranceles y honorarios del servicio profesional y abogacía y notario, artículo 36 pj artículo 1 a 15, 71, 72 y siguientes 104, 142 y 180 y siguientes 380 y siguientes 260, 265, 266, 267, 368, 363 a 364, 330 a 336, 337, 341 y 352, 360, 361, 365 y 367 del código procesal penal. El Tribunal resuelve. Se declara al querellado R.M.Q.V. responsable de un delito de a INJURIAS, en perjuicio [Nombre 001]. Se le impone la pena de diez días multa en la suma de MIL COLONES que deberá cancelar a favor del Patronato Nacional de Construcciones y Adquisición de Bienes de Adaptación Social dentro de los quince días posteriores a la firmeza de este fallo y realizar una publicación a efectos de reparar la injuria causada. Si el sentenciado incumple con la cancelación de pena de multa, la pena se convertirá en un día de prisión por cada día multa. Firme la sentencia se inscribirá en el registro judicial y se expedirá los testimonios de estilo al juzgado de ejecución de la pena del instrumento nacional de criminología. Sobre la acción civil resarcitoria incuada por el actor civil Don [Nombre 001] contra el querellado u actor civil R.M.Q.V.. Se le condena al pago por daño...

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