Sentencia nº 00150 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, de 12 de Julio de 2017

PonenteGerardo Rubén Alfaro Vargas
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz
Número de Referencia17-000107-1260-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

* 170001071260PE * VOTO 150-17 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las nueve horas de doce de julio de dos mil diecisiete. Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número 17-000107-1260-PE, seguida contra D.F.J.F., cédula de identidad número 116150351, nació el 18 de agosto de 1995, hijo de D.F.J.Z. y B.M.F.G., y S.M.R.B., cédula de identidad número 115020257, nació el 22 de mayo de 1992, hijo de M.R.R. y M.G.B.V. por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces G.R.A.V., las juezas M.L.M.P. y C.D.S.. Se apersonaron en esta sede, la licenciada L.C.V. defensora pública del imputado Rojas Brenes; el licenciado L.A.B.B. defensor público del encartado J.F., así como el licenciado R.Q.V. en representación del Ministerio Público RESULTANDO

1.- Mediante sentencia n.° 41-2017 de catorce horas de cinco de abril de dos mil diecisiete, el Tribunal de Juicio (Flagrancia) del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Nicoya, resolvió: "POR TANTO: Conforme a lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8 inciso 2) de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 21, 24, 30, 31, 45, 50, 59 a 63, 71 a 75, 111, 112 incisos 5) y 8), 191, 192 inciso 2); 212, 213 inciso 2) y 3) y éste último a su vez en relación con el artículo 209 inciso 7) del Código Penal, artículos 1 a 15, 142, 180 a 184, 244, 265 a 269, y 422 a 436 del Código Procesal Penal, se declara a D.F.J.F.Y.S. M.R.B., autores responsables de UN DELITO DE TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO, UN DELITO DE ROBO AGRAVADO Y TRES DELITOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD AGRAVADAS, TODOS ELLOS EN CONCURSO IDEAL en perjuicio de DE [Nombre 001], [Nombre 002] Y [Nombre 003]; y como tales se les impone la siguiente pena: UN TOTAL DE VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN A RAZÓN DE VEINTE AÑOS POR EL DELITO MÁS GRAVE CUAL ES LA TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO YA QUE EN VIRTUD DE LAS REGLAS DEL CONCURSO IDEAL EL TRIBUNAL HA ANALIZADO LOS EXTREMOS DE PENALIDAD MÍNIMO Y MÁXIMO PARA CADA DELITO AUMENTANDO EN UN TANTO DE CINCO AÑOS DE PRISIÓN POR LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD AGRAVADA; pena que deberán descontar en el centro penal que fijen los respectivos reglamentos penitenciarios previo abono de la preventiva que hubieren descontado. No se concede beneficio de ejecución condicional por no existir presupuestos para ello. Existiendo un juicio de certeza sobre la culpabilidad de los ahora sentenciados J.F. y Rojas Brenes se dispone mantener la vigencia de la prisión preventiva que les ha venido sujetando al proceso, por ello se prorroga dicha medida cautelar por el plazo de seis meses a partir de hoy y con vencimiento al 05 de octubre del

2017. Una vez firme este pronunciamiento comuníquese la sentencia al Registro Judicial, al Juzgado de Ejecución de la Pena y a Adaptación Social para los fines correspondientes. Se resuelve sin especial condena en costas. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. En el acto quedan las partes debidamente notificadas de la presente sentencia expuesta integralmente en forma oral. M.J.E.A.Y.P.H.A.I. C.L.J. de Juicio" (sic).

2.- Contra el anterior pronunciamiento, interpusieron recursos de apelación, la licenciada L.C.V., el licenciado L.A.B.B. y el licenciado R.Q.V..

3.- Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta el juez A.V. ; y, CONSIDERANDO Recurso de la licenciada L.C.V., defensora pública de S.M.R. Brenes I- La apelante plantea dos motivos de reproche. El primero por indebida e insuficiente fundamentación intelectiva, producto de la incorrecta valoración de las probanzas y el quebranto de las reglas de la sana crítica racional; además violación del principio in dubio pro reo. Aduce inconsistencias en las versiones que los ofendidos ofrecieron durante el procedimiento, aspecto que fue reclamado y el tribunal no tuvo en consideración. Describe la apelante la denuncia de [Nombre 011] y su ampliación, para indicar que su relato en juicio agregó detalles e incorporó nuevos y diferentes elementos a los expuestos al denunciar. Señala que lo mismo ocurrió con la versión rendida por [Nombre 001], quien al declarar en el juicio faltando a la verdad agregó detalles que no brindó al denunciar. Estima que además de las inconsistencias en los relatos analizados, el tribunal no consideró que los ofendidos dijeron haber sido amarrados de pies y manos y eran tres personas, sin embargo solo se encontraron en el sitio tres amarras. En su criterio el tribunal de sentencia tuvo elementos suficientes para restar credibilidad a los testigos [Nombre 011] y [Nombre 001]. Considera la recurrente que el fallo presenta falta de congruencia entre la prueba documental y la testimonial. Señala que en relación con la herida que sufrió uno de los ofendidos en su cabeza, la pericia médica refirió que no podía establecerse con certeza qué ocasionó esa lesión; a eso se le suma que en el debate se conocieron dos versiones distintas sobre el origen de la misma, que el perito C.R.J., cuando fue llamado de forma ilegal en la reapertura del debate, señaló que cualquiera de las dos era posible, además de que el informe de la inspección ocular del Organismo de Investigación Judicial no encontró rastros de disparos en el sitio, todo lo cual debió generar una duda sobre la utilización de un arma de fuego, sin embargo el tribunal de sentencia en un incorrecto análisis de las probanzas tuvo por demostrada la versión de la parte ofendida. Reclama que el imputado brindó una amplia versión sobre el suceso, en la cual explicó que su actuación en los hechos fue producto de las amenazas que sufrió tanto en su persona como en la de sus hijos, razón por la cual no pudo comportarse de una manera distinta ante los requerimientos de una tercera persona de nombre [Nombre 004], quien es por demás pariente de los ofendidos (uno de ellos [Nombre 011] fue quien en la investigación involucró a esa persona, como alguien de quien estaba recibiendo amenazas). Los argumentos del tribunal de sentencia sobre el relato del imputado son irracionales, pues le restan crédito con el argumento de que si hubiera sido sujeto de miedo no hubiera hablado en el juicio, lo cual se torna en una valoración errada. En su opinión el imputado R.B. fue un instrumento del verdadero autor de los hechos y el tribunal debió creerle en tanto habló con la verdad, la simplicidad y la humildad propias de su condición socio cultural. Por último reclama que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR