Sentencia nº 00148 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, de 10 de Julio de 2017

PonenteCynthia Dumani Stradtmann
Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz
Número de Referencia12-000796-0414-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

* 120007960414PE * VOTO 148 - 17 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE, SEDE SANTA CRUZ. A las catorce horas de diez de julio de dos mil diecisiete. Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número 12-000796-414-PE, seguida RESULTANDO

  1. - Mediante sentencia n.°91-2016 de nueve horas cero minutos de trece de abril de dos mil dieciséis, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Nicoya

  2. - Contra el anterior pronunciamiento, la licenciada M.F.Q.R., representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación.

  3. - Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso. 4 . Redacta la jueza D. CONSIDERANDO I- RECURSO DE LA LICENCIADA M.F.Q.R., REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. Primer motivo: violación del derecho de participación de la víctima y de la tutela judicial efectiva por inaplicación de los numerales 71 y 362 del Código Procesal Penal. Refiere que en la primera audiencia del debate "el 14 de marzo de 2016" la ofendida [Nombre 002] estuvo presente mediante video conferencia momento en que no se le pudo recibir declaración por una solicitud planteada por la defensa técnica. Indica que se le citó para la continuación, empero no compareció por lo que se le ordenó la presentación, sin embargo no fue localizada por los funcionarios en San José a pesar que ella había quedado de devolverles la llamada ante la petición de que se presentara urgentemente, pero como no fue localizable tampoco por su teléfono celular se prescindió de su testimonio. Dice que el Ministerio Público por ese motivo solicitó la absolutoria del encartado. Agrega que el día 13 de abril de 2016 a las 9:00 horas en el momento en que se convocó al dictado de la sentencia integral, recibió una llamada de la ofendida indicándole que ella tenía interés en declarar pero que su teléfono celular había sido sustraído y por ello no se le había podido localizar por ese medio; por lo que la fiscal cuando ya se dictaba el la sentencia oral por voto 91-2016, interrumpió la misma para exponer la situación, y solicitar reabrir el debate, gestión que fue rechazada por el tribunal pues ya no estaban en la posibilidad de reabrir...

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