Sentencia nº 00379 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, de 20 de Julio de 2017

PonenteJaime Robleto Gutiérrez
Fecha de Resolución20 de Julio de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
Número de Referencia14-001682-0345-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

*140016820345PE* Expediente: 14-001682-0345-PE Contra: B.S.F.P. y otros Delito: Homicidio simple en grado de tentativa Ofendido: [Nombre 001] Res: 2017-379 Exp: 14-001682-0345-PE Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda. A las catorce horas nueve minutos del veinte de julio de dos mil diecisiete. Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra B. S.F.P., mayor, soltero, nacido el seis de mayo de mil novecientos noventa y seis, con cédula de identidad número tres - cuatrocientos noventa y cuatro - cuatrocientos, M.A.F.P., mayor, casado, nacido el veintiuno de abril de mil novecientos ochenta y uno, con cédula de identidad número tres - trescientos setenta y dos - ochocientos noventa y cinco, y N.A.F.P., mayor, soltero, nacido el veinticinco de julio de mil novecientos ochenta y siete, con cédula de identidad número tres - cuatrocientos veintiuno - seiscientos noventa y uno, por el delito de Homicidio simple en grado de tentativa, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces J.R.G., A.A.V. y M.M.N.. Se apersonaron en apelación los licenciados A.C.F., en su condición de defensor particular de los imputados N. y M., ambos Fuentes P., Á.J.V.R., en calidad de defensor público del encartado B.F.P., J.M.M., representante del Ministerio Público, y M.R.V., Abogada de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima. Resultando :

1. Que mediante sentencia 92-2017 de las diez horas del tres de febrero de dos mil diecisiete, el Tribunal de Juicio de Cartago, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y Artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 incisos 1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 10 y 11 inciso 1 de la Declaraci ón Universal de Derechos Humanos, 9 inciso 2 y 14 inciso 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 11, 12, 13, 16, 142, 184, 265, 266, 267, 360 a 365, 366, 367 y 368 del Código Procesal Penal y 1, 2, 3, 4, 11, 12, 14, 18, 19, 20, 24, 30, 31, 45, 50 a 58, 59 a 63, 71 a 79 y 111 del Código Penal; 122, 124, 125 y 127 de las reglas vigentes sobre responsabilidad civil del Código Penal de 1941, 1045 del Código Civil y el Decreto de Honorarios Profesionales Número 36562, y por la unanimidad de los votos se resuelve: I.- SOBRE LA ACCIÓN PENAL. Se declara al justiciable B.S. F.P., MARIO A.F.P.Y.N.A.F.P., autores responsables del delito de HOMICIDIO SIMPLE en grado de Tentativa , cometido en perjuicio de [Nombre 001] y en tal carácter se les impone a cada uno de ellos la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN , que deberán descontar en el lugar y forma que indiquen los reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva sufrida si la hubiere. Firme el fallo inscríbase en el Registro Judicial de Delincuencia. C. al Instituto Nacional de Criminología y al Juzgado de Ejecución de la Pena para lo de su cargo. II.- En aplicación del principio universal I.P. se absuelve de toda pena y responsabilidad al imputado B.S.F.P., por el delito de ROBO AGRAVADO, que en perjuicio de [Nombre 004], se le venía atribuyendo. Son los gastos del proceso en relación a la acción penal ejercida por el Ministerio Público a cargo del Estado. III.- SOBRE LA ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA. Se declara CON LUGAR LA ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA incoada por el actor civil [Nombre 001] , en contra de B. S.F.P., MARIO A.F.P.Y.N.A.F.P., condena que se hace de manera solidaria y la siguiente forma: Por concepto de incapacidad temporal en la suma de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO COLONES y por concepto de Daño Moral en la suma de QUINIENTOS MIL COLONES, más los intereses que se generen a partir de la firmeza de la sentencia. Asimismo se les condena al pago de las costas Procesales y Personales las cuales se fijan en la suma de en CIENTO SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO, los cuales deberán ser depositados en la cuenta de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público . IV) SOBRE LAS MEDIDAS CAUTELARES. Con base en el numeral 258 del Código Procesal Penal, para asegurar los fines de la condenatoria y para evitar el peligro de fuga, se imponen PRISIÓN PREVENTIVA POR UN PERÍODO DE SEIS MESES a los sentenciados B.S.F.P., MARIO A.F. P.Y.N.A.F.P. que rige a partir del día de hoy 03 de febrero de 2017 hasta el 03 de agosto de

2017. V.- SOBRE EL DESTINO DE LAS EVIDENCIAS. Se ordena la destrucción de las evidencias. Quedan notificadas oralmente las partes. La lectura integral se llevará a cabo el próximo viernes 10 de febrero de 2017 a las dieciséis horas. Es todo.- EDWIN REYES ODIO. A.S.C.. E.C.N.. Jueces de Juicio. Tribunal Penal de Cartago." (sic)

2. Que contra el anterior pronunciamiento, los licenciados A.C.F. y Á.J.V.R. interpusieron los recursos de apelación.

3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso. 4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta el J.R.G., y; Considerando: I.- Mediante escritos de fechas 22 de febrero y 02 de marzo del 2017 respectivamente, el licenciado Á.J.V.R. en su condición de defensor público del imputado B.F.P. y el licenciado A.C.F. en su condición de defensor privado de los imputado N.A.F.P. y M.A.F.P...

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