Sentencia nº 00403 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, de 7 de Agosto de 2017

PonenteJorge Arturo Rojas Fonseca
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
Número de Referencia16-000608-0455-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoPrórroga de prisión preventiva

1 * 160006080455PE * Expediente: 16-000608-0455-PE Contra: R.C.L.D.: Violación Ofendido: I.B.C.R.: 2017-403 Exp: 16-000608-0455-PE Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección segunda. A las diez horas con veintisiete minutos, del siete de agosto de dos mil diecisiete. Vista la anterior solicitud de prórroga de la prisión preventiva del imputado R.C.L., formulada por la licenciada M.Z.P., F. auxiliar, del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Golfito, mediante escrito recibido en este Tribunal a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del veintiséis de Julio de dos mil diecisiete mediante correo electrónico, en causa seguida contra R.C.L. por el delito de VIOLACIÓN en daño de I.B.C., este Tribunal integrado por los jueces J.R.F., M.M.N. y A.A.V. resuelve; R. elJ.R.F., y; Considerando: I. La licenciada M.Z.P. en su condición de F.A. de Golfito, solicita se prorrogue por el plazo de 3 meses la prisión preventiva del encartado S.R.C.L.. Motiva su solicitud indicando que esta causa ha sido desde inicio debidamente tramitada, ello a partir del parte policial y la denuncia presentada por la ofendida. Agrega que por la naturaleza del delito que se investiga se ha requerido de una serie de dictámenes especializados de Medicina Legal, mismos que han requerido tiempo de espera y ello es lo que ha retrasado el acto conclusivo de la investigación. Agrega que ya existe acusación formulada por el Ministerio Público en contra del sindicado, misma que pronto se presentará al Juzgado Penal respectivo, en donde se solicita la apertura a juicio. Señala que los peligros procesales que dieron lugar a la medida restrictiva se mantienen, sea el peligro de fuga, el de obstaculización y el peligro para la víctima. Aduce que al imputado se le acusan hechos graves, concretamente los delitos de portación ilícita de arma, privación de libertad y dos violaciones en perjuicio de I.B.C.. Inclusive después de que se dictó la medida cautelar de prisión en contra del sindicado, desde el centro penitenciario ha intentado tener contacto con la agraviada potenciándose aún más el peligro para la víctima, que ello asimismo afecte su psiquis y ante el temor pretenda desistir con el trámite de este proceso. Por lo anterior, la ofendida ha tenido que cambiar de números telefónicos o negarse a recibir ciertas llamadas. Considera que las circunstancias fácticas que motivaron la detención provisional del acusado no han variado, fortaleciéndose ante la...

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