Sentencia nº 00393 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, de 4 de Agosto de 2017

PonenteAlfredo Araya Vega
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
Número de Referencia10-000243-0636-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

1 * 100002430636PE * Expediente: 10-000243-0636-PE Contra: J. C. jiménezD.: Un delito de Violación Calificada y tres delitos de abuso sexual contra persona menor de edad, en Concurso Material Ofendido: Y. T.G.D.R.: 2017-393 Exp: 10-000243-0636-PE Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección segunda. A las catorce horas con doce minutos, del cuatro de agosto dos mil diecisiete. Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra Y. C.J.; mayor, casado, cédula de identidad número seis - doscientos veintiocho - trescientos treinta y seis, fecha de nacimiento doce de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve, por un delito Violación calificada y tres delitos de Abuso sexual contra persona menor de edad todos en concurso material, en perjuicio de Y.T.G.D.. Intervienen en la decisión del recurso los jueces A.A.V., M.M.N. y J.R.F.. Se apersonó en apelación el licenciado L.E.V.M. en calidad de defensor particular del imputado y la licenciada J.A.A., representante del Ministerio Público. Resultando :

  1. Que mediante sentencia número 79-2017 de las diecisiete horas, del cinco de abril de dos mil diecisiete, el Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, S.S.V. de Coto Brus, resolvió: "POR TANTO: De conformidad a lo expuesto, artículos 37, 39 y 41 de la Constitución Política, 8 inciso 2) de la Convención Americana de Derechos Humanos, 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1,11, 18, 20, 22, 30, 31, 45,50, 51, 59 a 63, 71, 73, 74, 157 inciso 8), 161 incisos 1), 2) y 8) del Código Penal; reglas vigentes sobre responsabilidad civil del Código Penal de 1941, 1045 del Código Civil, 1,2,3, 4, 5, 6, 8, 11, 12, 13, 111 a 116, 142 a 145, 181 a 184, 265, 270, 324, 326, 328, 330, 333, 335, 341, 343, 345, 349, 350 a 352, 354 a 358, 360, 361, 362, 363, 364, 365, 367 y 368 del Código Procesal Penal, Decreto de honorarios del Colegio de Abogados número 32493, por el resultado de lo votos emitidos y por unanimidad, se declara a YUNER CARPIO JIMENEZ autor y único responsable de Y UN DELITO DE VIOLACIÓN CALIFICADA y tres delitos de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD todos en concurso material cometido en perjuicio de Y.T.G.D. y en tal carácter se le impone la pena de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN POR EL DELITO DE VIOLACIÓN CALIFICADA, CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, por el primer delito de abuso sexual contra persona menor de edad y por el segundo y tercer delito de abuso sexual contrapersona menor de edad, la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN por cada uno de los delitos. En aplicación de las reglas del concurso material, todas las acciones suman VEINTIOCHO AÑOS DE PRISIÓN. Pena que deberá descontar en las formas y lugar que determinen los respectivos reglamentarios carcelarios, previo abono a la preventiva sufrida, si la hubiere. No se le confiere el beneficio de ejecución condicional de la pena, por no reunir los requisitos de ley. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se declara con lugar la acción civil resarcitoria incoada en contra del demandado civil Y.C.J., por la actora civil Y.T.G.D. por concepto de daño moral, la suma de VEINTE MILLONES MILLONES de colones. Se le condena a Y.C. al pago de las costas personales de la acción civil fijándose en la suma de CUATRO MILLONES DE COLONES . Se condena al querellado Y.C. al pago de las costas de la querella que de acuerdo al decreto de honorarios del colegio de abogados es la suma de seiscientos setenta mil colones. De conformidad con el artículo 244 del código procesal penal, se le impone firmar cada quince días en la Fiscalía de Cobano, mantener su domicilio, en caso de cambiar de domicilio, cuenta con 24 horas para informar su nuevo domicilio al despacho que tramita la causa, se ordena impedimento de salida del país. Estas medidas se ordenan por el término de seis meses, que inician a partir del día de hoy 05 de abril hasta el día 05 de octubre ambos del año dos mil diecisiete. En caso de incumplimiento se le podrá revocar las medida impuesta y ordenar una medida más gravosa. Firme el fallo, inscríbase en el Registro Judicial e Instituto de Criminología; oportunamente archívese y sáquese del libro de entradas. Por lectura N.. K.D.R., Y.V.C. , y A.H.M.. Juezas y Juez de Juicio"

  2. Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado L.E.V.M., interpuso el recurso de apelación.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del...

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