Sentencia nº 00398 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, de 4 de Agosto de 2017

PonenteAlfredo Araya Vega
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
Número de Referencia06-001062-0058-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

* 060010620058PE * Expediente: 06-001062-0058-PE Contra: J. C.F.R. y otro Delito: Violación y otro Ofendido: Y.P.M. y otro Res: 2017-398 Exp: 06-001062-0058-PE Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago. A las catorce horas treinta y tres minutos del cuatro de agosto de dos mil diecisiete. Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra J.C. F.R., mayor, divorciado, nacido el veintinueve de setiembre de mil novecientos ochenta, con cédula de identidad número tres - trescientos sesenta y ocho - ochocientos cuatro, y M.F.B., mayor, soltero, nacido el veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y dos, con cédula de identidad número tres - cuatrocientos sesenta y ocho - cuatrocientos sesenta y uno, por el delito de Violación y venta de drogas, en perjuicio de Y.P.M. y La Salud Pública. Intervienen en la decisión del recurso los jueces A.A.V., C.F.M. y G.M.A.. Se apersonaron en apelación los licenciados L.F.S.G. y G.A.P., defensor y codefensor del imputado F.R. y J.M.M., representante del Ministerio Público. Resultando :

1. Que mediante sentencia 88-2017 de las catorce horas treinta minutos del primero de febrero de dos mil diecisiete, el Tribunal de Juicio de Cartago, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8 inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 1, 30, 31, 45, 71, 156 inciso 3) del Código Penal; artículo 58 de la Ley número 8204 sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, 1, 6, 142, 175 a 178, 182 al 184, 258, 265, 360, 361, 363, 364, 365, y 367 del Código Procesal Penal. Por unanimidad se declara a J.C.F.R., autor responsable de un delito de VIOLACIÓN en perjuicio de Y. P.M.; y en tal carácter se le impone el tanto de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN. Se declara a J.C.F.R. y M.F. B. autores responsables de un delito de INFRACCIÓN A LA LEY DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO Y ACTIVIDADES CONEXAS, en la modalidad de VENTA DE DROGA cometido en perjuicio de LA SALUD PUBLICA y en tal carácter se le impone a cada uno el tanto de OCHO AÑOS DE PRISION. Dicha pena la deberán descontar en el lugar y forma que señalan los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva sufrida, si la hubiere. Se ordena el comiso de ¢173 000 (ciento setenta y tres mil colones), ¢7180 colones (siete mil ciento ochenta colones), ¢14850 (catorce mil ochocientos cincuenta colones), bienes que se entregarán a la institución determinada en la Ley de Psicotrópicos. Se prorroga la prisión preventiva de J. C.F.R. por el término de SEIS MESES más a partir de su vencimiento el 18 de febrero del 2017 hasta el 18 de agosto del

2017. Se impone al encartado M.F.B. la medida cautelar de firmar una vez al mes en el Despacho donde se encuentre el expediente. Se ordena la destrucción de la evidencia procedimental que ya haya sido analizada. Firme el fallo, se ordena su inscripción en el Archivo y Registro Judicial. E. copias al Instituto Nacional de Criminología y al Juzgado de Ejecución de la Pena para lo que corresponda. Son las costas del proceso a cargo del Estado. N.. A.S.B.. M.R.S.. G.L.A.. Jueces de Juicio." (sic)

2. Que contra el anterior pronunciamiento, los licenciados L.F.S.G. y G.A.P. interpusieron los recursos de apelación.

3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso. 4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. R. elJ.A.V., y; Considerando: I.- Mediante escritos, el licenciado L.F.S.G. y el licenciado G.A.A.P. en su condición de defensores particulares del acusado J.C.F.R. presentan recurso de apelación contra la sentencia número 88-2017 dictada por el Tribunal Penal de Cartago de las catorce horas y treinta minutos del primero de febrero del dos mil diecisiete, mediante la cual se condenó al imputado J.C.F.R. de un delito de violación en perjuicio de Y.P.M. y se le impuso el tanto de diez años de prisión. Además se condenó a M.F.B. y J.C.F.R. de un delito de infracción a la ley de sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas en la modalidad de venta de droga cometido en perjuicio de la seguridad común y se les impuso el tanto de ocho años de prisión a cada uno. Del estudio del sumario se colige que dicho recurso se presentó en tiempo conforme al plazo de ley, y de acuerdo a los presupuestos que se requieren para que la impugnación posibilite el adecuado y correcto conocimiento de las inconformidades planteadas por el recurrente, en orden al examen integral de la sentencia impugnada, tal y como lo establece el artículo

8.2.h de la Convención Americana sobre de Derechos Humanos, artículos 458, 459, 460 y 462 del Código Procesal Penal, así como los casos H.U. vrs Costa Rica, Mohamed vrs Argentina, B. vrs Venezuela de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la impugnación de la sentencia penal. II.- El recurso de apelación interpuesto por el Licenciado L.F.S.G. se funda en un dos motivos de apelación:

1. Violación al derecho de defensa y violación al principio del debido proceso. Considera que se violenta el derecho de defensa del imputado en cuanto se le condenó de un único delito de venta de drogas, cuando en realidad el Ministerio Público le acusó de dos. Menciona que si bien el razonamiento judicial beneficia los intereses del acusado; debe considerarse que para la audiencia preliminar se le ofreció un proceso abreviado por cada delincuencia acusada en cinco años y cuatro meses de prisión, aspecto rechazado por el imputado. Señala que al haberse condenado por un único delito, debe estarse a lo más beneficioso para el justiciable. Solicita se anule la sentencia y se acoja el proceso especial abreviado negociado.

2. Violación al principio de inviolabilidad de la defensa y principio al debido proceso. Establece una falta de fundamentación de la medida cautelar de prisión preventiva decretada en contra del imputado, indica que el proceso en contra del imputado inició en el año 2006 y desde ahí el imputado se ha mantenido vinculado al proceso de modo tal que no se está ante el peligro de fuga determinado. Solicita la nulidad de la sentencia y ordenar nuevo juicio. Se declara sin lugar. Como bien lo reconoce la defensa, en fase intermedia es el último momento procesal para pactar la aplicación de un procedimiento especial de abreviado. Para tal efecto debe contarse con la venía del Ministerio Público y el imputado debe aceptar los hechos, la calificación legal y la pena. En este caso, la propuesta del Ministerio Público de pactar 10 años y 8 meses de prisión por dos delincuencias de venta de drogas no fue aceptada por el imputado, con lo que se declinó de la aplicación del proceso especial. Al no ser el proceso abreviado un derecho del imputado, sino una oportunidad...

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