Sentencia nº 00387 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, de 4 de Agosto de 2017

PonenteGiovanni Mena Artavia
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
Número de Referencia14-200127-0634-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

1 * 142001270634PE * Expediente: 14-200127-0634-PE Contra: D. M.O., E.B.V., W.V. V.D.: Recursos naturales Ofendido: Recursos naturales y Conservación de la vida silvestre Res: 2017-387 Exp: 14-200127-0634-PE Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección primera. A las nueve horas con cuarenta y nueve minutos, del cuatro de agosto de dos mil diecisiete. Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra E. B.V.; mayor, unión de hecho, cédula de identidad número seis - ciento treinta y uno - ochocientos treinta y cuatro, W. V.V., mayor, soltero, cédula de identidad número uno - mil uno - ciento cincuenta y ocho, fecha de nacimiento diecisiete de marzo de mil novecientos setenta y ocho, y D.M.O., mayor, unión de hecho, cédula de identidad número seis - doscientos veintitrés - ciento cincuenta y ocho, fecha de nacimiento veinticuatro de abril de mil novecientos sesenta y nueve, por un delito de Infracción a la Ley Forestal en la modalidad de Invasión de un Área de Protección, T. ilegal y Aprovechamiento, delitos que concurren bajo las reglas del concurso ideal con un delito de Eliminación de Vegetación, y R.E.G.O., mayor, soltero, cédula de identidad número seis - doscientos setenta y ocho - doscientos sesenta y siete, fecha de nacimiento treinta de julio de mil novecientos setenta y seis, por un delito de Eliminación de Vegetación, todos en perjuicio de Recursos Naturales y la Conservación de la Vida Silvestre. Intervienen en la decisión del recurso los jueces G.M.A., C.F.M. y la jueza I.C.C.. Se apersonaron en apelación la licenciada T.G.C., en calidad de representante del Ministerio Público y la licenciada I.B.C. en calidad de Procuradora representante del Estado. Resultando :

  1. Que mediante sentencia número 526-2016 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos, del día catorce de setiembre de dos mil dieciséis, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, S.S.I. de P.Z.: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8 inciso segundo de la Convención Americana de Derechos Humanos; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 1, 30, del Código Penal; numerales 58 inciso a y b y 33 de la ley Forestal, así como el artículo 90 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículos 1, 6, 9, 142, 180 al 184, 360, 361, 363, 364, 365, y 366 del Código Procesal Penal, se ABSUELVE de toda pena y responsabilidad a D.M.O., E.B. V., W.V.V., de un delito de INFRACCIÓN A LA LEY FORESTAL en la modalidad de Invasión de un Área de Protección, T. I. y Aprovechamiento, delitos que concurren bajo las reglas del concurso Ideal con un delito de Eliminación de Vegetación, en perjuicio de los RECURSOS NATURALES y la CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE. Se ABSUELVE a R.E.G.O. de un delito de Eliminación de Vegetación, en perjuicio de los RECURSOS NATURALES, delitos que se venían atribuyendo como cometidos a los acusados. Se declara sin lugar la Acción Civil Resarcitoria impulsada por la representación de la Procuraduría General de la República, contra los demandados civiles D.M.O., R.E.G.O., E.B.V., W.V.V.. Son las costas del proceso penal a cargo del Estado. Una vez firme la presente sentencia se ordena el archivo de esta causa. M.F.C., Juez de Juicio. NOTIFÍQUESE".

  2. Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada T.G.C. y la licenciada I.B.C., interpusieron el recurso de apelación.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso. 4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta el J.M.A., y; Considerando: I.- La licenciada T.G.C., fiscal de Buenos Aires, apela la sentencia 526-2016 del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre del dos mil dieciséis. Su único motivo de impugnación es la falta de fundamentación probatoria intelectiva, contraria al principio de derivación, que afecta la aplicación de la norma sustantiva. Funda el motivo en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y 142 del Código Procesal Penal. Considera que los elementos probatorios no fueron analizados en su totalidad, o no lo fueron en forma correcta. El tribunal adujo la existencia de un error de tipo invencible, por inducción de R.D.D., lo que la recurrente considera equivocado. El a quo no valoró que el imputado E.B.V., quien tiene una empresa de maquinaria pesada, y W.V.V., que conducía para el primero un back hoe, tienen dieciséis años de trabajar juntos en esas labores. Por ello, tenían claro que el trabajo que realizaban requería permiso del M inisterio de Ambiente y Energía , en tanto talaron y arrancaron varios árboles. Más aún, para cualquier persona resulta evidente que no se puede talar árboles sin autorización del M inisterio en mención y atravesar una quebrada con un back hoe. El tribunal no analizó ese aspecto. Tampoco valoró que D.M.O. realizó una función importante de dirigir la maquinaria junto con E.B., así como indicar por dónde debía pasar la misma. M.O. debía saber que se necesitaba contar con el aval de MINAE, porque eso era de conocimiento de su comunidad, como dijeron los testigos del Ministerio Público. R.R., funcionario del MINAE, indicó que sobre ello se ha bía capacitado a la Asociación de Desarrollo Integral de Cabagra. M.T.T. dijo que tanto él...

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