Sentencia nº 00400 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, de 4 de Agosto de 2017

PonenteAlfredo Araya Vega
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
Número de Referencia16-000010-0030-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

* 160000100030PE * Expediente: 16-000010-0030-PE Contra: F.C.R. y otra Delito: Infracción a la Ley de Psicotrópicos Ofendido: La Salud Pública Res: 2017-400 Exp: 16-000010-0030-PE Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda. A las catorce horas cuarenta y seis minutos del cuatro de agosto de dos mil diecisiete. Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra F. C.R., mayor, casada, nacida el dos de octubre de mil novecientos setenta y dos, con cédula de identidad número seis - doscientos cuarenta y nueve - ochocientos tres, y R.C.S., mayor, soltera, nacida el diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y dos, con cédula de identidad número uno - mil quinientos veintidós - ochocientos cincuenta y dos, por el delito de Infracción a la Ley de Psicotrópicos, en perjuicio de La Salud Pública. Intervienen en la decisión del recurso los jueces A. A.V., J.A.R.F. y M.M.N.. Se apersonó en apelación el licenciado O.A.F., representante del Ministerio Público. Resultando :

  1. Que mediante sentencia 270-2016 de las ocho horas del doce de mayo de dos mil dieciséis, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, sede P.Z., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1, 6, 9, 142, 175, 178, 184, 189, 265 a 267, 360 a 366 del Código Procesal Penal, 58 de la Ley número 8204 Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, de conformidad con el Principio Universal de In dubio Pro Reo SE ABSUELVE de toda pena y responsabilidad a las acusadas F.C. RIVERA Y R.C.S. por el delito de INFRACCIÓN A LA LEY DE PSICOTRÓPICOS EN LA MODALIDAD DE VENTA cometido en perjuicio de la SALUD PUBLICA que le venía atribuyendo el Ministerio Publico. Una vez firme la presente sentencia, se ordena la destrucción de dos discos compactos y el un bolso tipo cangura marca jansport color negro que figura como prueba material en esta causa. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Se ordena el levantamiento de toda Medida Cautelar que se haya dictado en contra de las imputadas en la presente causa. N. mediante lectura. E.L.C.. E.C.M.. M.M.V.. JUECES Y JUEZA DE JUICIO. " (sic)

  2. Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado O.A.F. interpuso el recurso de apelación.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso. 4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. R. elJ.A.V., y; Considerando: I.- Mediante escrito de fecha 10 de junio del 2016, el licenciado O.A.F. en su condición de fiscal del Ministerio Público, presenta recurso de apelación contra la sentencia número 270-2016 dictada por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Zona Sur, S.P.Z. de las ocho horas del doce de mayo del dos mil dieciséis, mediante la cual se absolvió de toda pena y responsabilidad a F.C.R. y R.C.S. por...

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