Sentencia nº 00329 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, de 23 de Junio de 2017

PonenteChristian Giovanni Fernández Mora
Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
Número de Referencia17-000001-0536-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

1 * 170000010536PE * Expediente: 17-000001-0536-PE Contra: J. S.H.M.D.: Robo Agravado Ofendido: C.W.P. y otro Res: 2017-329 Exp: 17-000001-0536-PE Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Primera. A las trece horas treinta y tres minutos del veintitrés de junio de dos mil diecisiete. Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra J. S.H.M., mayor, nacido el dos de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, con cédula de identidad número seis - trescientos ochenta y cinco - novecientos cuatro, por el delito de Robo Agravado, en perjuicio de C.W.P. y D.T.S.. Intervienen en la decisión del recurso los jueces C.F.M., G.M.A. y la jueza I.C.C.. Se apersonó en apelación el licenciado T.V.M., representante del Ministerio Público. Resultando :

  1. Que mediante sentencia número 23-2017 de las catorce horas con treinta minutos del primero de marzo del año dos mil diecisiete, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Golfito, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8, inciso 2 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 45, 71 a 74, 212, 213, inciso 2) y 3) en relación con el artículo 209 inciso 7) del Código Penal, 265, 360, 361, 363, 364, 365 y 367 del Código Procesal Penal, por los votos emitidos y por unanimidad; se le impone a J.S.H.M., la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN por el delito de ROBO AGRAVADO cometido en perjuicio de CLOVIS WAYNE PLANTS Y D.T.S., pena que deberá descontar en la forma y modo que indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios a la orden de Adaptación social, previo abono de la prisión preventiva sufrida. Por no reunir los requisitos de ley, no se le concede el beneficio de ejecución condicional de la pena. Se rechaza la solicitud de prórroga de la prisión preventiva del justiciable de conformidad con el artículo 258 del Código Procesal Penal. Se resuelve sin especial condena en costas. En el acto queda debidamente notificadas e informadas las partes de la presente resolución al haberse realizado de manera oral. G.J. A.V.. N.M.M.C.. K.V.D.R.. Jueza y jJuezas de Juicio

  2. Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado T.V.M. interpuso el recurso de apelación.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso. 4 . Que en los procedimientos se han...

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